El abogado cartagenero Pedro Copete Cánovas, del Despacho Cavas y Copete, hizo uso ayer, el mismo día de su dictado, de la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara el procedimiento hipotecario contrario a la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El letrado, a quien se observa en la fotografía adjunta, solicitó a un juez de Primera Instancia que declara nula ejecución hipotecaria declare la nulidad de la misma, entre otros fundamentos, por la ilegalidad del procedimiento hipotecario declarada por el Tribunal europeo.
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Concretamente, aplicó la importante sentencia en un procedimiento seguido en el juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que está siendo objeto de un procedimiento ordinario pidiendo su nulidad, ante Primera Instancia 4, del mismo Palacio de Justicia, "en el que la nulidad de la ejecución se pide, entre otros motivos, por el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo hipotecario, dándose la circunstancia de que los ejecutados no sólo perdieron la vivienda hipotecada, sino que se ha subastado otra finca para cobrar intereses que tachamos de abusivos al 29% (los analizados por el TJUE son al 18%) y está pendiente el lanzamiento o desahucio, como se conoce popularmente", señala Pedro Copete a esta redacción.
El juzgado de Primera Instancia número 4 ya se ha pronunciado en medidas cautelares acerca de la apariencia abusiva de esos intereses, así como la sección quinta de la Audiencia Provincial en el mismo sentido, pero según la regulación del procedimiento hipotecario, ni el juez que lleva la ejecución y subasta ha podido hasta ahora suspenderlo y, en consecuencia, suspender el lanzamiento, apunta el letrado, quien extiende esa imposibilidad al que lleva el procedimiento ordinario para su revisión, "puesto que la regulación hipotecaria dice que no puede entorpecer la ejecución".
"Con fundamento en la sentencia dictada, se ha pedido que el juez de la ejecución hipotecaria declare la nulidad de la misma, entre otros fundamentos, por la ilegalidad del procedimiento hipotecario declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y si no lo entiende procedente, al menos que suspenda la ejecución hasta que recaiga sentencia en el procedimiento ordinario en el que se pide la nulidad", remarca Pedro Copete.
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