El Foro Aranzadi abordó los puntos críticos entre ambas jurisdicciones con la magistrada Concha Ruiz García. El vídeo adjunto ofrece el final de su alocución sobre este asunto:
La sesión de marzo del VIII Foro Aranzadi Social de Cartagena, bajo la coordinación de José Luján, director de la escuela de práctica laboral de la UPCT, y Carmen Sánchez, directora de ISEN Formación Universitaria, abordó ayer tarde las novedades normativas en material laboral, junto a la doctrina de los juzgados de LoSocial de Murcia y Cartagena, junto al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Constitucional, además de la jurisprudencia del Supremo.
El punto central de esta jornada, que se dirige hacia temas actuales, se centró en 'Puntos críticos entre el orden social y el civil', sobre los que habló la magistrada Concha Ruiz García, titular de la sexta sala de los juzgados de Primera Instancia de Cartagena.
Aclarar si un asunto corresponde a una u otra jurisdicción es importante. Simplemente, valga como ejemplo que las tasas las paga quien pierde en un conflicto civil, mientras que no existen en la laboral, salvo casos de mala fe. El análisis tuvo dos bloques, las competencias en materia laboral en el ámbito de la prestación de servicios, por un lado, y la responsabilidad por daños en la prestación de servicios del trabajador causados en accidentes laborales contra el empresario y contra terceros.
Existen diversos tipos de relaciones, como laborales o de arrendamiento de servicios, por citar algunas. En este sentido, Concha Ruiz destacó que es determinante "si existe o no un contrato de trabajo", dentro de ese terreno en el que "zigzaguean las jurisdicciones civil y social". Así, por ejemplo, un contrato de una aseguradora con agentes libres entra en la relación mercantil y no es laboral.
Un punto de fricción entre ambos órdenes está en la responsabilidad por daños cuando se actúa no sólo contra el promotor, sino también contra terceros, que llegaría a una sala civil como reclamación de contrato de obra. Otro supuesto. ¿Qué ocurre cuando se produce una accidente de tráfico al ir al trabajo?. "El accidente 'in itinere' podría parecer social, pero no es el espíritu del artículo 2b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", señaló, para más adelante apunta que se acutaría "contra la aseguradora con la opción de repetición en otro órgano judicial contra el responsable del accidente. Según cada caso, si la acción la ejecuta la empresa o la aseguradora, existen dudas sobre la jurisdicción competente", las cuales aclaró a los asistenes.
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