Sábado, Julio 06, 2024
   
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Los guardeses del Huerto de las Bolas no tendrán que abandonar la vivienda

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena ha resuelto que los residentes en una vivienda anexa al edificio principal del Huerto de las Bolas, en Los Dolores-San Cristóbal (Cartagena), no son meros inquilinos y que ha quedado demostrada su labor de mantenimiento de la finca como guardeses, con lo que se entiende que el ayuntamiento de Cartagena deberá optar por recurrir a la legislación competente (laboral o civil) para resolver en otro procedimiento judicial el compromiso con ellos, pues existe una relación de servicios. El matrimonio Juan Antonio Infante y Antonia Fajardo fue defendido en esta demanda, de oficio, por la abogada María Antonia Álvarez García-Vaso.

 

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La familia Infante-Fajardo está inmensamente feliz. El temor de tener que dejar la vivienda que han ocupado desde 1998 parece que ha pasado y se cumple su deseo, y el de sus hijos, de seguir en la casa y en una situación factible para su modesta economía. 

El Ayuntamiento compró el complejo del Huerto de las Bolas en 2007 y concedió, en el año 2010, una concesión por veinte años a una empresa que instaló un restaurante en la Torre Llagostera, y que, al parecer (nos indica Juan Antonio y Antonia), planea ampliar el servicio con un salón de celebraciones en el espacio de la vivienda de la familia Infante-Fajardo. Así, el Ayuntamiento solicitó la resolución de contrato y la reclamación de rentas pendientes de pago, mientras que la parte demandada alegó que la realidad es otra, pues la relación va más allá al existir un contrato verbal de arrendamiento de servicios con la anterior dueña.

El juez Juan José Hurtado Yelo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, además de resaltar la belleza del paraje, señala que la anterior propietaria no reflejó la existencia de guardeses ni moradores ni cuidadores en la finca. Sí confirma la existencia del documento de arrendamiento, pero interpreta que existen circunstancias que pueden llevar a pensar que dicho contrato quedó superado por otro, "donde las labores de los arrendatarios excedían con mucho de las propias de un contrato de arrendamiento, caracterizado por el uso de la vivienda unido al pago de la renta".

Los motivos que llevan a dicha conclusión es que esta familia tuviera las llaves de todas las instalaciones (propio de quienes se encargan del cuidado del edifico y del huerto), que la parte actora reconoce en su demanda la condición de guardeses de los demandados (si bien sólo con la anterior propietaria), que un trabajo de la universidad publicado en 2010 señala a estas personas como guardeses y que las fotos aportadas por los demandados reflejan que son más que inquilinos, cuidadores de la finca. Otro dato es que los demandados no existen constancia de que pagasen recibos de agua o suministro eléctrico, que era la contraprestación que recibían, además del uso de la vivienda, por su labor en la finca.

Así, considera a la parte demandada como guardés de la finca, una función no otorgada por el Ayuntamiento, pero que éste no puede desconocer y le indica que deberá recurrir a la vía judicial competente para destruir el título jurídico que legitima a los demandados a ocupar la vivienda como guardeses del huerto, ya que la realidad es que no existe un mero contrato de arrendamiento entre las partes.

La parte actora, que es condenada a costas, puede recurrir esta sentencia antes de veinte días.

 

 

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