Sábado, Julio 06, 2024
   
Texto


Condenados por traer droga desde Melilla

La jueza Teresa Álvarez, titular del juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena, ha condenado a dos hombres por narcotráfico en una operación que frustró la Guardia Civil de Melilla, localidad de la que salió el hachís hacia Cartagena, estando escondida en la 'quinta rueda' de un remolque. Un imputado ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión, mientras que se ha fijado un año para el otro. Hay un tercer imputado que está en rebeldía y un cuarto que ha sido absuelto.

 

 

 

El Ministerio Fiscal solicitó penas de 4 años de cárcel, más el duplo del valor de la droga incautada, para los tres acusados: Juan Luis C. R., A. P. B y Pedro S. L., quienes estuvieron defendidos por los letrados Manuel Martínez, Rafael Molina y Pilar Parra, quienes solicitaron que fuese absueltos y, en su defecto, la atenuante de dilaciones indebidas. También se solicitó la prescripción del delito, pues desde las declaraciones iniciales no se habían producido actuaciones procesales, alegó Rafael Molina. Los dos primeros tenían antecedentes penales. Hay otro imputado en este asunto que está declarado en rebeldía.

Las actuaciones se iniciaron a través de la Guardia Civil de Melilla. El acusado Juan Luis, para dar apariencia legal a sus operaciones económicas, se dio de alta como un comercio. Después se preparó el traslado de la droga desde Torre-Pacheco, con un primer viaje hasta el puerto de Almería y desde ahí hasta Melilla. En la noche del 2 de enero de 2002, la Guardía Civil, con perro amaestrado, detectaron las anomalías del remolque, donde se ocultaba hachís en su interior. Entonces, el juzgado de Instrucción número 3 de Mellilla autorizó una entrega vigilada. Así, embarcó en el mismo buque de regreso a Almería y viaje posterior hasta Cartagena, donde la Guardia Civil actuó y tras levantar unas láminas de madera del remolque aparecieron en la quinta rueda la cantidad 152.800 kilos de hachís. Paralelamente, dos de los imputados fueron detenidos en un taller de Fuente Álamo.

En la sentencia, la jueza Teresa Álvarez aclara primero que no existe prescripción porque el proceso no ha estado paralizado los cinco años que establece la Ley para prescribir. Después se adentra en el fondo del asunto, considerando que dos son culpables del delito que se imputa, ofreciendo una muy detallada sentencia de la responsabilidad de cada uno de los acusados.

Juan Luis es condenado a dos años y tres meses de prisión y al pago de 110.772 euros como responsable, mientras que Pedro recibe un castigo de un año con multa de 55.386 euros, pues si bien estima que era conocedor del traslado, su caso queda en grado de tentativa. En ambos caso se aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Por su parte, A.P.B. es absuelto al existir dudas razonables sobre su participación en esta operación.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information