Sábado, Julio 06, 2024
   
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Plantean una cuestión de inconstitucionalidad en un asunto de alimentos no matrimoniales

El primer caso en España (posiblemente) que se plantea un asunto de inconstitucionalidad en asunto civil tiene como escenario los juzgados de San Javier en un asunto de alimentos no matrimoniales, que ha celebrado el juicio y ha quedado visto para sentencia hace unas fechas. 
La letrada no ejerciente, Pepi Cánovas Vicente, ha planteado ante el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Javier una cuestión de inconstitucionalidad en un procedimiento de alimentos no matrimoniales que se sigue contra su esposo. "Existen dos grupos de menores, unos matrimoniales y otros no matrimoniales", plantea la abogada, para a continuación exponer que la cuestión de inconstitucionalidad "se manifiesta respecto al artículo 96.1 del Código Civil (atribución del uso del domicilio familiar a los menores y por extensión al progenitor custodio) respecto del artículo 39.2 de la Constitución española (igualdad de los hijos ante la Ley), en un proceso en el que se solicita por la demandante la atribución del único inmueble que pertenece al demandado a favor de dos de los hijos no matrimoniales, privando con esto, no sólo de la posibilidad de uso del inmueble a la hija matrimonial, sino incluso de la posibilidad de una vivienda digna, ante la situación de extrema necesidad en la que se encuentra el demandado, quien reside en una vivienda de 40 metros cuadrados con su esposa, hija y suegra, mientras que la vivienda cuyo uso se pretende por la actora es un chalé de 240 metros cuadrados".

La otra parte está representada por el abogado Emilio Lentisco, de Molina de Segura, quien expresa a Cartagena de Ley su confianza de que el juez "no estimará esa inconstitucionalidad, pues por nuestra parte entendemos que no se corresponde y porque así también lo dio a entender en la vista oral". Después explica que reclaman pensión y vivienda para los dos hijos del hombre, "que son los que residen en la vivienda que el padre (que es el titular del inmueble) abandonó en su día y en la que se han criado los dos hijos".

Si el juez estimase la inconstitucionalidad solicitada por una de las partes, trasladaría el asunto al Tribunal Constitucional.

 

 

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