Sábado, Julio 06, 2024
   
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Quince meses de cárcel por conducción temeraria al huir de la Guardia Civil

El acusado, que estaba fumando heroína en un turismo en San Pedro del Pinatar, se dio a la fuga al ver a la Guardia Civil. En su acción, además de golpear a un agente, llevó a cabo una conducción extremadamente temeraria, obligando a otros usuarios a salirse de la calzada. Su acción le costará un año, tres meses y un día de prisión.

El acusado, el 16 de julio de 2010, se encontraba con el coche detenido en el kilómetro 33 de la RMF33 de San Pedro del Pinatar fumando heroína. Agentes de la Guardia Civil lo reconocieron, en base a otras detenciones, y fueron hacia él ante la posibilidad de que estuviera llevando a cabo una actividad ilícita. Entonces, el conductor, haciendo caso omiso a las indicaciones policiales, arrancó el turismo y, deparrando las ruedas traseras, llegó a golpear a los agentes. Según los hechos probados en el juicio celebrado en el juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena, a continuación llevó a cabo una conducción envalentonada a una velocidad desmesurada, sin respetar las señales, obligando a varios usuarios a salirse de su carril para evitar ser impactados. Finalmente fue arrestado.

El juzgado lo condenó, por un delito contra la seguridad en el tráfico, a un año y medio de cárcel y a tres y medio de privación del carné de conducir, además de indemnizar a uno de los guardias civiles con 240 euros.

La sentencia fue recurrida ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que ha dejado el castigo en un año, tres meses y un día de prisión y a pagar al agente 210 euros. El segundo aspecto fue solicitado por la aseguradora La Patria Hispana en su recurso. Respecto al primero, que presentó el acusado a través de su abogado, el tribunal de la Audiencia efectúa un nuevo cálculo de la pena impuesta, en la que está el agravante de reincidencia y el atenuante de drogadicción, reduciéndola en tres meses, aunque se apunta por parte del ponente, el magistrado Miguel Ángel Rosa:

"Entiende esta Sala que debe de prevalecer, en los términos de comparación del artículo 66.7 CP la agravante sobre la atenuante dado que la reincidencia en la comisión de hechos constitutivos contra la seguridad vial implica una falta de respeto hacia la seguridad vial y la vida de las personas con las que se cruza circulando que debe tener un mayor reproche que una ingesta de drogas realizada voluntariamente y con plena consciencia de que afectaba a su conducción".

 

 

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