Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenado el abogado Pardo Geijo por ofender al juez Salvador Calero cuando ejercía en San Javier

La Sala Primera del Tribunal Supremo, según informa hoy el diario La Verdad, ha desestimado el recurso de casación y confirmar la condena impuesta al abogado José Pardo Geijo (en la imagen) por intromisión ilegítima en el derecho al honor del juez Salvador Calero, a quien en el año 2008, cuando estaba al frente de una sala de Instrucción de San Javier, ofendió ante los medios de comunicación poniendo en cuestión su aptitud profesional por sus decisiones en el marco de la operación contra la corrupción desarrollada en Torre-Pacheco y Fuente Álamo y que supuso el encarcelamiento durante un mes del alcalde pachequero Daniel García Madrid, a quien el letrado defendía.

 

La condena es de 18.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados, más los intereses legales, además de publicar el fallo en media página de la sección regional de los periódicos La Verdad, La Opinión y El Faro, con una mención en la portada de cada uno. Estos fueron los periódicos que recogieron sus declaraciones, aunque hay que matizar que el tercero de ellos ya no existe.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto y confirmar la condena impuesta a un abogado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un juez de instrucción, al que ofendió públicamente ante los medios de comunicación con palabras que ponían en cuestión su aptitud profesional, excediendo de la legítima crítica amparada por la libertad de expresión.

El citado juez de instrucción, que servía como juez sustituto de los juzgados de San Javier, demandó al abogado reclamando la protección de su derecho al honor frente a las expresiones ofensivas proferidas públicamente por el demandado ante los medios de comunicación –tanto con ocasión de la comparecencia judicial realizada el día 3 de abril de 2008, como en días sucesivos- en las que abiertamente insinuaba que el instructor había actuado contra su defendido con el propósito predeterminado de conseguir su ingreso en prisión provisional, siéndole, en consecuencia, indiferente el resultado de la investigación policial y judicial y la propia labor de la defensa.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Murcia estimaron la demanda al entender, en síntesis, que la crítica legítima a la labor judicial no amparaba expresiones innecesariamente ofensivas como las utilizadas por el abogado, que solo buscaban el público menosprecio del demandante sin contribuir en nada a la mejor defensa de los intereses de su cliente. Ahora, el Tribunal Supremo comparte este pronunciamiento.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, reitera la doctrina jurisprudencial sobre el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en litigio según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de expresión puede revertirse a favor del derecho al honor atendiendo al peso relativo de tales derechos en función de las circunstancias del caso. Descendiendo al presente supuesto, y tras recordar que la función jurisdiccional en sí misma tiene carácter público, por lo que está sujeta a crítica amparada por la libertad de expresión, especialmente cuando se formula por un abogado en el ejercicio de su derecho de defensa, la Sala concluye que el demandado se extralimitó en el invocado derecho pues las expresiones enjuiciadas no fueron vertidas dentro de la práctica forense sino que se efectuaron a la salida de los juzgados ante los medios de comunicación a modo de rueda informativa (sucediéndose en días después y recogiéndose por diversos medios). Con tal modo de proceder, dice la sentencia, la crítica efectuada quedó al margen del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión en tanto que se emplearon expresiones injuriosas que superaban lo que pudiera considerarse como un simple exceso verbal, que implicaban una falta de respeto hacia la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial (verdadero bien tutelado en este procedimiento) al constituir una afirmación gratuita en la que se lanza una velada acusación de prevaricación contra un juez, que además en nada contribuía a la causa de su cliente.
En definitiva, para la Sala, tales expresiones constituyen una grave, excesiva e innecesaria descalificación hacia el Poder Judicial, totalmente injustificada en tanto que fueron formuladas en términos que exceden o no son los propios de la crítica a un juez o magistrado en el seno de un procedimiento y en el ámbito de la defensa.

 

 

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