Viernes, Julio 05, 2024
   
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Los jueces no consideran probado que un hombre clavase unas llaves en la cabeza de su mujer

Los magistrados de la sala de Lo Penal número 3 de Cartagena y de la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran que no está probada la acusación de una mujer, residente en Los Barreros (Cartagena), que denunció a su esposo por malos tratos, entre los que figuraba una noche en la que el hombre clavó una llave en la cabeza de la mujer, acción que la hija de ambos, de siete años de edad, aseguró haber visto. Sin embargo, ambas sentencias reflejan que la denuncia se presentó cinco meses más tarde y que se existen bastantes contradicciones.

El procurador Fernando Espinosa y el letrado Francisco Paterna  representaron en este proceso al acusado.

La mujer, de origen extranjero y que precisó de asistencia de intérprete, se presentó el 9 de marzo de 2012 en Comisaría asegurando que su esposo había cambiado su actitud en el último año y que la había insultado, menospreciado y amenazado con un cuchillo, además de clavarle unas llaves en la cabeza mientras dormía una noche. Presentó como testigos a su cuñada (dijo ver al hombre perseguir a la mujer con un cuchillo) y la hija de ambos, de siete años de edad, quien dijo que vio al padre lanzar unas llaves contra la madre y después observó a ésta como sangraba. El juez de Lo Penal consideró que no estaban acreditados esos malos tratos y absolvió al acusado, reseñando también que es relevante que la mujer no denunciase antes. Además, condenó a la parte recurrente al pago de las costas.

El abogado Alfonso Catalán y el procurador Alberto Alonso Poncela, que ejercieron la acusación junto al Ministerio Fiscal, recurrieron la sentencia, resolviendo la sección tercera de la Audiencia, con el magistrado Juan del Olmo como ponente, quien destaca las contradicciones y dudas que surgen en este proceso, con párrafos como los siguientes:

"…en su declaración judicial el 12 de marzo de 2012 (folio 63 de la causa), a preguntas del Letrado de la Defensa, cuando éste le pregunta sobre el asunto del cuchillo, señala: Que no llamó a su cuñada, que como la declarante se puso a gritar la escuchó su cuñada, que es vecina suya. Que esto sucede en el domicilio de antes en CALLE000 , que esto ocurrió cuando su hijo tenía cinco o seis meses y ahora tiene cinco años. Que en los barreros viven un año más o menos .
Por lo tanto, ¿cuándo realmente sucedió ese acontecimiento relatado de forma imprecisa y contradictoria por la propia denunciante, y del que la cuñada refiere ser testigo?, ¿lo fue en el año 2010 o unos cuatro años antes de la presentación de la denuncia - en marzo de 2012-, lo que supone remontarse al año 2008 aproximadamente?".

"En todo caso, aunque la menor sen?ala haber visto pelearse a sus padres, un lanzamiento de las llaves por parte de su padre a su madre, y que e?sta sangraba, en modo alguno ha sen?alado que recordase que fuera llevada a un centro me?dico u hospitalario (lo cual es referido por la denunciante, al sen?alar que su hija, al verla sangrar a ella, se desmayo?, por lo que el acusado la traslado? al Hospital para ser asistida -refirie?ndose a su hija-).

No obstante, ese acontecimiento de las llaves trata de vincularse por la denunciante y la cun?ada (por referencias de lo escuchado de la denunciante) a la rotura de una televisio?n de plasma horas antes o di?as antes, lo que lejos de aclarar y precisar ha enturbiado au?n ma?s la acreditacio?n de los hechos denunciados".


Finalmente, confirma la sentencia en todos los extremos.

 

 

 

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