Viernes, Julio 05, 2024
   
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Nuevo sistema de acceso a la abogacía y a la procura

El acceso a las profesiones de abogado y procurador sufre, una vez más, una modificación importante. Ahora establece ese acceso la Ley 5/2012.

Hace cuatro semanas abordamos la publicación en el BOE de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Sin embargo, junto a esa cuestión principal, como nos apunta un lector, había otra de gran transcendencia, pues modifica nuevamente el régimen de acceso a la profesión de la abogacía y a la procura. Es decir, a partir de ahora los licenciados en Derecho quedarán totalmente exentos del máster, prácticas y examen que comteplaba la Ley 34/2006, requisitos para obtener el llamado título profesional sólo se exigirán a los graduados. Sí hay que recalcar que al igual que los licenciados tenían un plazo de dos años para colegiarse desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006 (dos anualidades a partir de 30 de octubre de 2011), ahora un licenciado posterior tiene esos dos mismos años de plazo a contar desde que acabe la carrera. Por ejemplo, si acabase ahora, podría colegiarse hasta 2014, pues después tendría que hacer el máster, las prácticas y el examen.

LO QUE DICE LA LEY:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Se modifican el artículo 2 y la disposición transitoria única y se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, octava y novena, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»

Disposición final quinta. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución. No obstante lo anterior, la modificación de la Ley 34/2006 se efectúa al amparo del artículo 149.1.1.a, 6.a y 30.a de la Constitución.

Disposición final sexta. Incorporación de normas de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

 

 

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