Viernes, Julio 05, 2024
   
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Victoria judicial del Colegio de Abogados de Cartagena en un litigio con el de Murcia por Mazarrón

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha zanjado hace unas fechas un conflicto entre los colegios de abogados de Cartagena y Murcia que entró en la vía judicial en el año 2007 sobre que colegio es al que pertenece Mazarrón, resolviendo a favor de los letrados cartageneros, en un asunto que llevaron los inicialmente los decanos respectivos, Luis Ruipérez y Pedro Luis Sáez, y que han concluido José Muelas y el propio Sáez, aunque ahora en calidad de ex decano. Ambos colegios incluyeron en su jurisdicción a Mazarrón, pero la sentencia aclara que tiene prioridad el criterio de partidos judiciales sobre el ámbito territorial.



La historia comenzó cuando el Colegio de Murcia solicitó que se declarase nula la resolución de la consejería de la Presidencia, de fecha 8 de febrero de 2007, que admitía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Murcia de los estatutos de los letrados cartageneros. La protesta se centraba en que suponía "una segregación de un municipio como es Mazarrón, que no forma parte del partido judicial de Cartagena, sino del de Totana y pasaría a formar parte del Colegio de Cartagena, que actúa como un Colegio de ámbito inferior al de Murcia y transforma su ámbito territorial dejando de ser un Colegio de partido judicial".

La Audiencia expone, entre otras consideraciones, que el criterio para establecer la competencia es el territorial "tomando como referencia la fecha de promulgación de la Constitución y que, en caso de crearse partidos judiciales con un ámbito territorial no coincidente con el de los Colegios se estará a lo convenido entre los Colegios y, en caso de no existir tal, sera? el Consejo el que atribuya la competencia colegial teniendo en cuenta todas las cuestiones sometidas a su consideración y las que sean convenientes .
Es esta la norma que ha aplicado el Consejo para dirimir esta cuesti
ón y resolver, en definitiva, el Colegio al que pertenecía el municipio de Mazarrón y esta Sala considera que su aplicación es conforme a Derecho puesto que la controversia ha surgido porque en los nuevos Estatutos que se someten a la aprobación del Consejo tanto el Colegio de Murcia como el de Cartagena incluyen a Mazarroón porque cada uno de ellos utiliza un criterio distinto para determinar su a?mbito, mientras el de Murcia utiliza el ámbito territorial el de Cartagena utiliza el correspondiente al partido judicial".
Finalmente, desestima el recurso contencioso interpuesto por el Colegio de Abogados de Murcia en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

 

 

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