Viernes, Julio 05, 2024
   
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Penas más duras por incendios forestales

Los delitos que se consideren especialmente graves serán castigados con hasta seis años de cárcel y agravará el castigo la proximidad a lugares habitados y la destrucción del hábitat de animales en peligro de extinción y de flora amenazada. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado que la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno incluirá un endurecimiento de las penas a las que se enfrentarán los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.


En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del Co?digo Penal los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.        
También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
El Código Penal ya castigaba con penas de entre cuatro años y medio y seis años de cárcel los casos en los que el autor actúe para obtener un beneficio económico, y con prisión de entre 10 y 20 años los incendios que comporten peligro para la integridad física de las personas.

 

 

 

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