Viernes, Julio 05, 2024
   
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Un parado sin bienes no tendrá que pasar pensión a su hijo de 22 años

La sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha revocado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia de la ciudad trimilenaria que establecía una pensión de 120 euros para el hijo del matrimonio. Dicha cantidad debía ser abonada por el padre, quien está en situación de desempleo y carece de bienes, por lo que fue absuelto de un delito de impago de pensiones por el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena. La Audiencia, a través del magistrado ponente Matías Soria, señala que el hijo, quien tiene ahora 22 años, estudia Educación Secundaria para Adultos, que no exige presencia en clase y que permite trabajar a la vez.

 

 

La sentencia indica que el Co?digo Civil, al establecer la obligacio?n de los padres del pago de alimentos para los hijos mayores de edad que carecen de ingresos propios, se remite al art. 142 y siguientes del mismo texto legal , en donde se establece que los alimentos comprendera?n la educacio?n e instruccio?n del alimentista, aun cuando cumpla la mayori?a de edad, si no ha terminado su formacio?n por causa que no le sea imputable. "Siendo que en el presente caso, se ha certificado que el hijo esta? cursando estudios de la ESO con 20 an?os de edad, mediante la ESPA o educacio?n secundaria a distancia, lo que indica la posibilidad de trabajar mientras tanto, al ser dicha educacio?n a distancia compatible con el trabajo (…) Siendo que en el presente caso, no se puede considerar que quien teni?a casi 20 an?os de dad a la fecha de presentacio?n de la demanda, y en la actualidad va a cumplir 22 an?os, este en periodo de formacio?n, cuando la formacio?n sobre la que se ha certificado se refiere a una formacio?n que termina a los 16 an?os de edad, por lo que no se puede considerar que el hijo comu?n se encuentre en el supuesto legal que ha referido de estar en periodo de formacio?n por causa no imputable a e?l, por lo que en su caso tendri?a que hacer uso, si lo necesitara, de la accio?n de alimentos a trave?s del procedimiento ordinario, y en donde se podra? analizar las verdaderas necesidades del alimentista, y las personas que puede prestar los alimentos requeridos".

 

 

 

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