Viernes, Julio 05, 2024
   
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"Un retraso esencial es el que dura dos años"

La Audiencia confirma una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de San Javier que rechazó la cancelación de un contrato y la devolución del dinero entregado para una vivienda en Polaris World. El tribunal señala que retrasos esenciales deben ser de más de dos años y en este caso era de unos días.

La parte demandante solicitó la resolución del contrato (estaba todavía sin escriturar) y la devolución de las cantidades entregadas alegando que la entrega debía tener lugar el día 6 de febrero de 2009, "habiendo la parte vendedora requerido el día 26 de febrero de 2009 a la compradora para formalizar la escritura pública ante Notario para el día 13 de marzo de 2009, sin que la parte compradora hubiera comparecido a la Notaría, y habiendo remitido unos días antes a dicha fecha la parte compradora burofax a la vendedora manifestando su voluntad de resolver el contrato, solicitando asimismo la devolución de las cantidades entregadas hasta dicha fecha, oponiendo igualmente al exceso de plazo en la entrega, la falta de realización de los servicios complementarios a dicha vivienda contenidos".

El quinto juzgado de San Javier rechazó la petición, recurriendo los demandantes a la sección quinta de la Audiencia Provincial, que ha confirmado el fallo. Señala el tribunal que "no estamos en presencia de un incumplimiento esencial derivado del retraso en la entrega de la vivienda que pueda considerarse que ha frustrado totalmente las
expectativas de los compradores y justifique la resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil, habiendo dispuesto la sentencia de 1 de marzo de 2011 que 'retrasos de más de dos años de la fecha fijada en el contrato, se han de considerar esenciales', y en consecuencia el retraso de aproximadamente un mes, carece de base para justificar un incumplimiento
". Tampoco considera un motivo esencial el asunto de las obras complementarias.

 

 

 

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