La Audiencia desestima el recurso de una empresa de jardinería del polígono Cabezo Beaza contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena que le obligaba a pagar 1.133 euros a una aseguradora por los daños producidos en un muro, en la que no se conoce al autor.
Bricoasuar tendrá que pagar a Catalana Occidente (cubrió los daños en un primer momento) esa cantidad después de confirmarse la sentencia del juzgado de Primera Instancia, con fecha de julio de 2011. El quid de la cuestión está en los daños ocasionados al muro de la nave (que separa unas empresas de otras) desde el interior del recinto, donde se llevan a cabo labores de carga y descarga. Queda acreditado el nexo causal entre esa actividad y el daño producido, pero se desconoce la autoría. Al respecto, el tribunal de la sección quinta indica:
"Por lo tanto, el daño en la finca colindante se produce en el ámbito de operatividad del demandado, y por tanto a quien tuvo la disponibilidad -contacto, control o vigilancia- de la cosa en que se originó dicho daño le corresponde acreditar la existencia de la actuación intencionada de terceros o de serios y fundados indicios de que la causa hubiera podido provenir de agentes exteriores", resa la sentencia adjunta.
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