La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, que ha confirmado la Audiencia, condena a la aseguradora Génesis cubrir el préstamo hipotecario suscrito la Unidad de Créditos Inmobiliarios por una mujer a la que se ha estimado una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. "Repárese en que, durante años, la entidad financiera ha estado cobrando las cuotas del préstamo hipotecario y la aseguradora la prima del seguro y en que es sólo cuando sucede el riesgo cubierto por éste que la aseguradora se preocupa de pedir a la señora asegurada sus antecedentes médicos, que, insistimos, la misma no tiene problemas en facilitar". Es uno de los párrafos que recoge la sentencia adjunta.
La compañía de seguros consideró que la mujer les podía haber engañado, pero el tribunal remarca que actuó con "manifiesta sinceridad" y que las dolencias surgidas y agravadas tuvieron lugar ocho más después de contratar el seguro. Hay que reseñar que la contratación de este seguro fue impuesto por la financiera.
La sentencia también obliga a Génesis a pagar las cuotas mensuales de amortización desde la fecha en que recibió la incapacidad. La asegura recurrió esta sentencia, que ahora confirma la Audiencia, con un tribunal integrado por José Manuel Nicolás (ponente), Miguel Ángel Larrosa y Fernando Fernández-Espinar.
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