Viernes, Julio 05, 2024
   
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Las chicas de alterne ejercen una actividad laboral y tienen que ser dadas de alta

La empresa Tecnoadiperma 2006, propietaria del hotel El Cielo, en Molinos Marfagones (Cartagena), tendrá que dar de alta en la Seguridad Social a la veintena de mujeres de alterne que tiene al considerar la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desarrollan una actividad laboral.


El proceso fue abierto por la Inspección de Trabajo a raíz de una visita efectuada al establecimiento en junio de 2010. Entonces comprobaron que una veintena de chicas prestaban servicios de trabajo de alterne en el establecimiento, tales como captar clientes a los que incentivaban para el consumo de bebidas en el establecimiento, con sujecio?n al horario fijado por la empresa como de apertura del local, percibiendo una retribucio?n a comisio?n del 50% del coste de las bebidas consumidas por ellas con los clientes. La Inspeccion de Trabajo solicitó que se declarase la naturaleza laboral del vínculo que une a esas mujeres con la empresa, por lo que señaló que ésta debía darlas de alta en la Seguridad Social. Tecnoadiperma 2006 se opuso con un recurso de suplicación.

La Sala del TSJ apunta que la empesa se beneficia también de la actividad de estas mujeres, y que, aunque no les impone un horario determinado, es obvio que el mismo está condicionado por el horario de apertura y cierre, por lo que existe una relación laboral.

La sentencia también recoge:
"Vistas las alegaciones formuladas, la Sala debe seguir la doctrina establecida en su sentencia nu?mero 0435/2004, de 19 de abril , en un caso esencialmente igual, en la que se refirio? que: "Precisamente la actividad de "Alterne", se caracteriza por la especial habilidad o cualidad de las trabajadoras en captar clientela, y de ahi? que gocen de libertad en cuanto a las ropas o atuendo elegido, pues esta labor exige mas iniciativa personal y libertad de actuacio?n que otras actividades que exigen mayor control de la empresa en su desempen?o, pero ello no implica que la prestacio?n de servicios no sea dependiente, y que las trabajadoras actu?en de forma auto?noma.
Lo mismo cabe decir respecto a la ajeneidad de los frutos del trabajo, pues las alternadoras cobran una retribucio?n a comisio?n, pero tambie?n cobra el empresario, cuyos beneficios son mayores en proporcio?n al mayor nu?mero de clientela captado, que se incrementa precisamente por el aliciente que los servicios prestados por los alternadoras, supone para los clientes que acuden al local".

La empresa deberá darlas de alta y pagar en concepto de costas 250 euros al abogado del Estado defensor de la Inspección de Trabajo.

 

 

 

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