Viernes, Julio 05, 2024
   
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Les construyeron una calle en terrenos que eran de otra persona y que ahora recupera

* La Audiencia confirma que la vía que un promotor construyó en Canteras para varias viviendas estaba en una parcela propiedad de otra persona

* El despacho de Vicente Pérez Pardo representó al hombre que había sido denunciado por los vecinos por obra en su terreno 

* El magistrado ponente, Matías Soria, resalta en su sentencia que las molestias por las relaciones de vecindad "deben resolverse por la vía de la educación o vía la administrativa"

Nuevas casas con calle en Canteras (Cartagena). Todo parece normal, pero resulta que la vía la construyó el promotor sobre un terreno que no le pertenecía. El auténtico dueño, tiempo después, hace uso de su propiedad y se arma el follón. Los vecinos, como es lógico, luchan por evitar quedarse sin calle y le denuncian ante los tribunales, pero la tercera sala de Primera Instancia no les da la razón. Siguen adelante y ante la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, sucede el mismo desenlace. El tribunal, con el magistrado Matías Soria como ponente, considera que lleva razón el denunciado, quien estuvo representado por el despacho de Vicente Pérez Pardo, y que en ningún momento sufren 'daños' (por devaluación del valor de sus viviendas) los vecinos pues el denunciando se ha limitado a obrar en un terreno de su propiedad.

En su sentencia, que se puede leer de forma íntegra en el documento adjunto, hay algunos párrafos destacados como:

- "Ha quedado probado que el espacio donde el promotor de las viviendas construyó una calle, es propiedad del demandado y por lo tanto puede, tal como hizo, proceder al arado de la misma"

- "Los demandantes denuncian como daños (…) el desvalor de sus viviendas, por el hecho de que el demandante ha destruido una calle de la que antes gozaban las mismas, así como el uso de dicha calle. Lo que sin perjuicio de que la existencia
de la calle pueda efectivamente mejorar el valor de las casas cara a su venta. No puede ser achacado el demandado por haber levantado el asfalto que su puso indebidamente en un solar de su propiedad".
- "Una cosa es la existencia de un daño
evaluable, tanto físico como psíquico, y otra cosa son las simples molestias que pueden causar las relaciones de vecindad, y que normalmente se han de resolver por la vía de la educación o la vía administrativa".


 

 

 

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