Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenada por estafar a su ex marido con la recaudación de un local de El Zoco en La Manga

Un año, nueve meses y un día de prisión más el pago de 33.330 euros de indemnización y las costas (incluida los gastos de la acusación particular). Es la pena que la Audiencia ha impuesto a una mujer por estafar a su ex marido en el reparto de beneficios del local Cocktail Café Van Gogh, ubicado en el Zoco Alcazaba de La Manga. Dicho castigo pudo haber sido mayor, pero se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial. La acusada, salvo que cometa otro delito, no tendrá que ingresar en centro penitenciario al no llegar la condena a dos años y carecer de antecedentes.

El tribunal, integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y Fernando Fernández-Espinar, da como hecho probado que ambos habían acordado que el 60% de la recaudación del local serían para el hombre y el 40% para la mujer, pero que ésta, "con ánimo de enriquecimiento injusto", desvió a una cuenta de la que era única titular diversas cantidades entre julio y octubre de 2006. En concreto, desvió 55.550 euros. El hombre, al darse cuenta, reclamó vía judicial el 60% de esa cantidad: 33.330 euros y se inició un proceso en el que se acusaba a la mujer de apropiación indebida.

 


En cuanto a la pena a imponer, el delito de apropiación indebida objeto de condena, el tipo
básico de los artículos 252 y 249 del Código Penal, tiene una pena prevista de seis meses a tres años de
prisión, por lo que, al apreciarse la continuidad delictiva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal, la pena a imponer se encuentra dentro de un arco penológico que va desde un año, nueve meses y un día hasta los tres años de prisión, estimando la Sala, habida cuenta las circunstancias comentadas en esta resolución y la concurrencia de la también comentada atenuante de dilaciones indebidas, que resulta procedente la referida pena mínima. Esta pena conllevará la accesoria legal de inhabilitación especiaderecho de sufragio pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 del Código Penal, se explica en la sentencia.

 

 

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