Viernes, Julio 05, 2024
   
Texto


Anulan un juicio por las inapropiadas frases que recogió la grabación tras concluir la vista

A veces es por un micrófono que está abierto. Otras, como en esta ocasión, por una grabación que no se ha interrumpido. La Audiencia considera que la conversación entre un juez, una fiscal y una secretaria, tras concluir un juicio, puso en entredicho la imparcialidad del tribunal para emitir la sentencia y anula la vista oral, que tendrá que repetirse con un juzgador diferente.

 

"Las dudas de los recurrentes sobre la imparcialidad del juzgador deben considerarse objetivamente justificadas". Es uno de los razonamientos que la magistrada María Poza Cisneros (quien ejerció en Cartagena) refleja en la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, que resuelve el recurso presentado por el letrado cartagenero Juan Manuel Negroles contra la condena de dos años y nueve meses que le fue impuesta a su cliente por el juzgado de Lo Penal número 2 de Lorca, a raíz de una pelea entre miembros de dos familias, entre las que existe enemistad, en Playa Bahía de Mazarrón en junio de 2008, asunto por el que también fueron condenados otros acusados.

Juan Manuel Negroles, quien ejerce su profesión de letrado en Canteras y Mazarrón, visionó el vídeo del juicio (duró tres horas y media), descubriendo ese epílogo inesperado, que fue la base fundamental de su recurso y lo que ha motivado la anulación del juicio.

La inapropiada conversación
Reproducimos esta conversación, tal y como la recoge la sentencia adjunta, colocando en cursiva las frases que recoge la grabación:

"Así, tras urgir, de alguna manera, al letrado de la recurrente, para que abandonase la sala de vistas, ya solos en ella el juzgador, la representante del Ministerio Fiscal y la secretaria judicial, el primero dice, en tono coloquial, "de verdad... que una cosa,... qué juicio..., a mí me agotan estas cosas... a mí me agotan... la sentencia la pongo esta tarde, porque si no, de pensar en ver esto otra vez...".

A continuación, la representante del Ministerio Fiscal observa "y a mí, a mí me desespera... uno en contra de todos", interviniendo la secretaria judicial, con el comentario "ay, ay, ay... ¿ y la última testigo?...". El juez, en este momento, interviene de nuevo: "¿Y la testigo? La última, era camionera total, camionera... pero bueno, ¿no ha venido un poco borracha, no habéis visto vosotros un punto raro?". La secretaria añade: "como si fuera a lo suyo". El juez, nuevamente, interviene, con el comentario: "pero claro, si se han contradicho éstos, porque yo no me estudiado las declaraciones a ese límite, y ésta viene ratificando lo que han dicho después, es mentira todo... vamos no venía a defenderlos... dice bueno uno o el otro o el otro alguno le había dicho que estaba como de aquí a aquí, uno de esos testigos elaborados... pero qué mala pinta me ha causado ella y, cuando la he visto entrar con esos pantalones...".

A continuación, se suceden determinados comentarios referidos a los letrados. En palabras del juez, en referencia a uno de los abogados, afirma que es correctísimo, "pero éste... (al parecer en referencia al letrado de los recurrentes)... éste se extiende... éste lo temo ya yo un poco", añadiendo (lo que omite el recurrente) "y es muy agradable y todo... ". A lo que añade la secretaria: "sí, éste es más peligroso, a mí me parece éste está más en su sitio".

Éste es el texto que examina la Audiencia para valorar si vulnera, de alguna manera, el derecho a un proceso con todas sus garantías y, en concreto, el derecho a ser enjuiciado por juez imparcial que asiste a los recurrentes, con el consiguiente efecto de nulidad del juicio que se pretende.

Más adelante indica: "Pero sucede que, precisamente, esta posible interferencia, provocada al entrar en conversación, por distendida e informal que sea, inmediatamente después del juicio, con quien era todavía parte en el mismo, esto es, con la representante del Ministerio Fiscal que acababa de tomar parte en él, vulnera el derecho a la igualdad de armas y genera, a la vez, para el observador, y, en este caso, para los enjuiciados, una importante apariencia de parcialidad". 

Los fundamentos de derecho concluyen con esta frase: "... sin embargo, que cuando un justiciable, como es el caso, tiene acceso directo, mediante el visionado de una grabación, al modo en que esa relación de confianza se extiende al tratamiento de lo sucedido en juicio, antes de ser juzgado y enausencia de su propio letrado, es razonable que cuestione la imparcialidad de quien todavía no ha emitido un juicio sobre los hechos que le han sido sometidos y del que depende su absolución o condena. Este involuntario acceso a lo que de ordinario se tolera por jueces, fiscales y hasta por los propios letrados, revela una apariencia que, para el ciudadano, en cuya confianza en la imparcialidad de los jueces descansa, en buena medida, la fiabilidad del sistema de justicia, pone en tela de juicio esa imparcialidad. Una apariencia que, una vez revelada, ha de ser objeto de tan lamentable como enérgica y necesaria reacción como la representada por la declaración de nulidad del juicio y su necesaria repetición ante juez distinto, sin entrar, obviamente, a considerar otros motivos de los recursos".

La jueza María del Carmen Poza estuvo ejerciendo en Cartagena cuando los juzgados estaban dispersos. Ella desarrolló su labor en la calle Cuatro Santos y pasó al Palacio de Justicia cuando se estrenó el gran edificio de la Justicia cartagenera, siendo titular de la sala de Lo Penal número 2 hasta que hace una década se trasladó a Murcia.




 

 

 

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