Viernes, Julio 05, 2024
   
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Cinco años y seis meses de prisión para el hombre que disparó a otro en Los Juncos

La Audiencia Provincial con sede en Cartagena ha condenado a José G. N., disparó en el año 2010 a otro hombre en el parque de Los Juncos, a cinco años y seis meses de cárcel. Se le considera responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia de alevosía y los atenuantes de estado pasional, ya que, al parecer, fue por celos y confesión.

 

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2010 en el céntrico parque de Los Juncos. El acusado, según su declaración ante el tribunal de la Audiencia, estaba buscando un establecimiento para comprar un recipiente para guardarla y se paró en el parque cuando la víctima pasó cerca de él. Entonces, tras llamarlo por su nombre tres o cuatro veces, sacó su pistola y apretó el gatillo. “Apunté hacia él para asustarle”, dijo ante el tribunal el día del juicio. “Actué por rabia”, añadió.

La víctima, tras recibir el impacto en la parte izquierda de la nuca cayó desvanecida al suelo tras lo cual José, como no vio restos de sangre, pensó que “se le había explotado el tímpano” y abandonó el lugar para ir a comisaría a contar lo sucedido. Los testigos que se encontraban en las inmediaciones asistieron a la víctima y dieron aviso a la Policía, quienes se personaron en el lugar junto a una ambulancia para asistirle.

La sentencia admite la existencia de culpabilidad cuando “el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas, que no tiene seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico, por lo que el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque este no haya sido deseado por el autor”, y añade que “la definición legal de la alevosía, tanto en el Código actual como en el derogado, hace referencia a asegurar la indefensión, acción”.

La Fiscalía solicitaba 10 años de prisión por el delito de Asesinato en grado de tentativa, mientras que la acusación particular, llevada a cabo por Simón Guasp y Antonio Aznar, pedía 11 años. El letrado del acusado solicitaba que lo consideraran como persona no imputable.

Finalmente, el tribunal de la Audiencia, lo ha condenado a cinco años y seis meses de prisión, como autor de un delito de asesinato, con la circunstancia de alevosía, en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias atenuantes de estado pasional y confesión. Además deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por las secuelas y lesiones producidas.

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