Viernes, Julio 05, 2024
   
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Absuelto de golpear a la esposa con el mando de la televisión

La sección tercera de la Audiencia Provincial revoca la condena que un juzgado de Lo Penal de Cartagena impuso a un hombre de San Pedro del Pinatar por golpear a su pareja con un mando de la televisión. La negativa de la esposa a declarar ha sido fundamental en un proceso que llevó adelante la Fiscalía.

Un juzgado de Lo Penal de Cartagena dio por probado que surgió una discusión de pareja, en el transcurso de la cual el hombre lanzó el mando de la televisión contra el rostro izquierdo de la esposa. Acto seguido, fue a la cocina e intentó autolesionarse, lo que impidió la mujer.

Media hora más tarde del incidente, comunicó a la Policía Local de San Pedro la agresión, pero en las dependencias policiales se negó a denunciar. Luego, en el juicio, se acogio a su derecho de no declarar por ser familiar directo del acusado en un proceso que continuó adelante la Fiscalía.

El juez condenó al hombre por un delito de Malos Tratos en el ámbito familiar a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le estableció una orden de alejamiento y prohibición de comunicación hacia la esposa de 300 metros durante un año y nueve mes.

La sección tercera de la Audiencia Provincial, en Murcia, formada por María Jover, Juan del Olmo y Augusto Morales, considera que las únicas pruebas que hay son las declaraciones de los policías locales, quienes aseguran que la mujer (presentaba un hematoma en su rostro) les aseguró que le había golpeado su pareja, a quien a su vez escucharon reconocer la agresión en Urgencias del hospital.

"Tales referencias no constituyen prueba de cargo de signo incriminatorio, por tanto la prueba de los hechos se limita al aspecto que presentaba  la mujer, con un hematoma en el rostro, y a los partes médicos, que se estiman insuficientes para el dictado de una sentencia condenatoria", reza la sentencia de la Audiencia, que apunta que se está ante un derecho personal de la mujer de silenciar una supuesta agresión por amor o temor, pero que en esta causa desde el inicio se negó a declarar. Por todo ello, revoca la sentencia condenatoria y absuelve al acusado.

 

 

 

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