Jueves, Julio 04, 2024
   
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Devolución por la vía rápida

La sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJRM respalda la expulsión a su país de un argelino, que llegó a Cabo de Palos en 2007, y al que no abrieron expediente la dirección general de la Policía y Guardia Civil y la delegación del Gobierno en la Región de Murcia.


El argelino fue sorprendido por la Guardia Civil de Cabo de Palos en octbure de 2007 en una patera, siendo expulsado sin la apertura de un expediente. El asunto fue denunciando en los tribunales, acordando un juzgado de Lo Contencioso de Murcia que el procedimiento fue correcto. La sentencia fue recurrida "por inadecuación del procedimiento seguido" ante la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que en su fallo señala:

"Conforme el Art. 58.2 . b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , ya citado, no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país. En este caso, la conducta que se le imputa tiene encaje en aquel precepto, ya que nos encontramos ante uno de esos supuestos de intento de entrada clandestina del extranjero en España, produciéndose sudetención por agentes de la Guardia Civil, cuando pretendía hacerlo. No nos encontramos ante un procedimiento sancionador y el recurrente ni en el expediente ni en el recurso de alzada, acredita otra circunstancia, limitándose a señalar que fue detenido en el pueblo de Cabo Palos, por lo que no puede prosperar la pretensión de nulidad solicitada por su Letrado".

 

 

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