Jueves, Julio 04, 2024
   
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Pagarán por la mala construcción de un edificio

La Audiencia Provincial, en Cartagena, confirma una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 y condena a los herederos de un arquitecto técnico a pagar más 23.000 mil euros por un inmueble mal construido en Cartagena. La reclamación del dinero empleado para paliar los desperfectos fue presentada por Edificio Carrot's S.L., representada por el procurador Alejandro Valera y los letrados Carlos Fernández de la Cruz (en la fotografía) y Carmen Díez Oliveras del despacho Fyscorp Abogados


La sección quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a los herederos de un arquitecto técnico que realizó la supervisión de la construcción de un edificio en el centro de la ciudad al pago de 23.794 euros a los responsables del edificio para subsanar los fallos.

La construcción de un edificio nuevo en el centro histórico de la ciudad puede dar lugar a muchos problemas. En este caso, la deficiente calidad de los materiales y la mala construcción del edificio dieron como resultado un bloque de viviendas en mal estado. Por ello, el juzgado de Primera Instancia num. 3 de Cartagena condenó en noviembre del pasado año a subsanar el error, y a pagar, tanto la empresa mercantil como los herederos del arquitecto técnico que supervisó las obras, 33.794 euros a la mercantil del deficiente edificio. Los herederos del arquitecto técnico interpusieron un recurso de apelación alegando su disconformidad con la sentencia en el alto precio de la condena y en la valoración errónea de los hechos que sucedieron.

La sentencia de la Audiencia estima claramente responsable a la constructora y al arquitecto técnico que realizaron esa obra, “pese a que cada uno de ellos esté ligado con la promotora por su propio contrato, siendo claro que ambos incurrieron en responsabilidad contractual, al no haber cumplido debidamente sus respectivas obligaciones, pues la constructora realizó una obra de ejecución defectuosa y el arquitecto técnico no controló debidamente dicha ejecución a fin de corregir en su momento esos defectos de ejecución”.

Además, añade que la responsabilidad de ambos por esa realización defectuosa, “ha de dar lugar también a la responsabilidad solidaria frente a la promotora que contra ellos reclama, al no estar perfectamente determinada la concreta responsabilidad de cada uno de ellos en el resultado defectuoso respecto del que, en cualquier caso, ambos resultan responsables por haber vulnerado sus respectivos deberes contractuales frente a la promotora
”.

El edificio fue reparado en su totalidad tras valorar los daños un perito y supervisar la obra otro arquitecto técnico.

En definitiva, tal y como dice la sentencia, “de la prueba practicada se desprende que lo que hizo la hoy actora no fue otra cosa que dar adecuado cumplimiento a la fundamental obligación de reparación de los defectos de la obra, que le fue impuesta en la Sentencia recaída en el pleito precedente, siendo claro que el informe pericial al que se hace referencia en dicha Sentencia no fue considerado en ella, en ningún momento, como un límite a la obligación de realizar una adecuada y completa reparación de los defectos constructivos apreciados, ni en lo que se refiere a las concretas partidas de obra incluidas en dicho informe ni en lo referente a las cuantías presupuestadas por dichas partidas”.

Finalmente, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por los herederos del arquitecto técnico de la obra y confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, declarando el pago de las costas también a cargo de la parte demandada.

 

 

 

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