Jueves, Julio 04, 2024
   
Texto


Aprobado el Reglamento General de Mutualismo Judicial

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la administración de Justicia.
Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas. Como novedad, quedan integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

El Reglamento regula además:

- El protocolo de incorporación a la Mutualidad y define el colectivo de personas protegidas.
- El régimen de cotización.
- Las normas generales de la acción protectora: donde se definen las contingencias protegidas.
- Las prestaciones en particular: sanitarias y farmacéuticas, Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes, Prestaciones de protección a la familia, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Más del 64% del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose, por ello, este reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el puerperio. Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.

La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación presupuestaria.

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information