Jueves, Julio 04, 2024
   
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Una aseguradora tendrá que pagar los daños de un coche pese a que no lo conducía su titular

Una compañía de seguros deberá abonar más de 16.822 euros al dueño de un vehículo que sufrió un accidente mientras lo conducía otra persona, según ha decidido la Audiencia Provincial que corrige la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que sí contemplaba la regla de equidad, con una disminución de la indenmnización.

La Audiencia Provincial ha condenado a una compañía de seguros a abonar los desperfectos de un coche que sufrió un accidente mientras lo conducía un amigo del titular del mismo. Tras revocar la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena, la compañía de seguros deberá abonar más de 16.800 euros.

La primera sentencia dictada condenaba a la compañía Caser al pago de 11.844 euros por los desperfectos que sufrió el coche tras el accidente, ya que el automóvil se consideró siniestro total. El seguro del hombre vincula a ambas partes con cobertura de daños propios sin franquicia.

Los hechos se produjeron cuando un amigo del dueño del vehículo conducía el mismo y tuvo un accidente. A su vez, como conductor habitual figuraba la hija del hombre, que no se encontraba dentro del vehículo cuando ocurrió todo. Además, el hecho se agrava porque la persona que conducía era diferente a la asegurada, además de que por tener menor edad que el asegurado tiene menos años de experiencia.

La sentencia dice que “se entiende que el vehículo sólo es conducido por la persona o personas nominalmente designadas en las Condiciones Particulares, siendo sus características declaradas la base para el cálculo de la prima", pero justo antes se define al conductor como "La persona o personas que legalmente habilitadas para ello y con autorización del Asegurado o Propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro".

De esta forma, la compañía de seguros establece la ‘regla de equidad’, lo que “permit e la reducción de la indemnización, en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera naturaleza del riesgo, debe ser considerado una cláusula limitativa”.


Pero es que, “aunque así no se entendiera y fuera aplicable aquel párrafo, la solución sería la misma. “Una jurisprudencia progresiva y en la línea del entorno social presente que preconiza el artículo 3 del Código Civil impone la necesidad de que la interpretación de esta clase de contratos de seguro se marque en la decidida dirección de evitar abusos, provengan de donde provengan, y en todo caso evitar que las cláusulas o condiciones no muy concretas puedan perjudicar al asegurado, interpretándose como cláusulas limitativas de los derechos de dicha parte contractual”.

Además, no es la primera sentencia de este tipo que emite la sección quinta de la Audiencia. "Así, pues, de modo similar al caso contemplado por la sentencia de esta misma Sección de 19 de septiembre de 2002 (rec. 382/2002 ), citada en el recurso, lo relativo al conductor no habitual o conductor ocasional es claro que no afecta para nada a la valoración del riesgo, por lo que, si en el caso concreto no hubo cambio en el conductor habitual, sino tan sólo un aislado manejo por parte del Sr. Alberto, en modo alguno puede pretenderse la aplicación de la regla de equidad".

Tras la valoración de los hechos, el tribunal de la Audiencia Provincial con sede en Cartagena, formado por José Manuel Nicolás, José Joaquín Hervás y Miguel Ángel Larrosa, revocan la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 1 y condenan a la compañía de seguros a abonar al hombre la cantidad de  16.822 euros más intereses, además de hacerse cargo de las costas del juicio.

 

 

 

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