Jueves, Julio 04, 2024
   
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Los 'novios del huracán' ganan el juicio a la agencia de viajes

El magistrado Rafael Ruiz Giménez, titular de Primera Instancia número 4 de Cartagena, ha dado la razón a la reclamación que presentó contra Viajes El Corte Inglés una pareja que no pudo disfrutar su viaje de novios al Caribe a consecuencia de la llegada del huracán Wilma. El juez considera que fue "previsible y evitable", dando la razón a la pareja, que llevó el asunto por la vía judicial a través del abogado Félix Sánchez y la procuradora Magdalena Faz.
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Ana Belén y Emilio reclamaron 2.633,60 euros, equivalente al precio pagado a la demandada como contraprestación al viaje combinado de marras, al que añade el precio pagado por las excursiones a efectuar en destino; siendo éste el importe global en que tasa los daños económicos y morales sufridos por consecuencia del quehacer profesional de la mercantil demandada, sintetizados e individualizados en los hechos segundo, tercero y cuarto de su demanda que, en síntesis, se circunscriben a la imposibilidad de disfrutar del viaje de novios a Cancún (Estados Unidos Mexicanos), viaje de ida y vuelta en avión y alojamiento incluidos, los días 18 a 25 de octubre de 2005. Así, según la demanda presentada por Félix Sánchez, se expone que embarcaron en el avión el día 18 y “en pleno vuelo, mis representados son informados por la tripulación del avión, de que un huracán se acerca a Cancún”, llegando a destino donde incluso “temieron por su salud e integridad física, permaneciendo encerrados en sus habitaciones durante todo el tiempo que duró su estancia en Cancún, sujetos a una total falta de asistencia e información por parte de los responsables de la empresa operadora”. La causa de tal desdicha, el huracán “Wilma”, es calificada como un “hecho previsible antes de iniciar el viaje, lo que permitió  a la demandada haberles propuesto la cancelación del viaje o una solución alternativa”.

Por su parte, los jurídicos de Viajes El Corte Inglés alegaron que se trataba “una petición extemporánea" y que, caso de ser admitida, considera que lo sucedido fue un “caso fortuito” o de “fuerza mayor” del que no tuvo conocimiento la mercantil demandada refiriendo la evolución del mismo: “1º.- Depresión tropical (el 17 de octubre); 2º.- Tormenta tropical (el 18 de octubre) y 3º.- Huracán (el 19 de octubre)”. Subsidiariamente, interesó una condena dineraria con exclusión de  del importe de las excursiones contratadas (452 euros) y del seguro (61,60 euros).

El juez, en la sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, aclarar primero que resulta indiscutida la existencia de un contrato de viaje combinado entre las partes litigantes que ha de calificarse como de compraventa. Sobre la llegada del huracán, apunta en su fallo que, al amparo de la doctrina jurisprudencial, resulta incuestionable que los daños ocasionados por el paso del huracán "Wilma" por la península del Yucatán "eran previsibles y evitables", para matizar que este tipo de fenómenos meteorológicos en la zona del Caribe se encuentran minuciosamente estudiados -y controlados, en la medida de lo posible- por los medios tecnológicos. Apunta que el viaje se inició el 18 de octubre de 2005 cuando el día 15 ya se había generado la depresión tropical en el centro del mar Caribe. La demandada "conocía o debió conocer" esa circunstancias y avisar a los novios, para que estos fuesen los que decidiesen continuar o cancelar el viaje.

Respecto al dinero de las excursiones y el seguro, señala el juez que la responsabilidad "será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos”.

Finalmente condena a Viajes El Corte Inglés a pagar 2.633,60 euros más los intereses legales, señalando que contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

 

 

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