Jueves, Julio 04, 2024
   
Texto


Quitan la condena a un motorista por circular con un gran exceso de velocidad

La Audiencia ha estimado el recurso de un motorista que fue denunciado por la Policía Local por ir por la carretera de Tentegorra con un exceso de 65 km/h. El tribunal considera que los márgenes de error no permiten fijar una velocidad exacta, por lo que es absuelto de la condena penal, que no afecta a la administrativa.

 

La Audiencia absuelve a un hombre de una condena interpuesta por el juzgado de Lo Penal nº 1 de Cartagena por conducir a más del doble de la velocidad permitida en el casco urbano. El hombre conducía una motocicleta y según la sentencia, lo hacía a casi el doble de la velocidad permitida. La Audiencia lo ha absuelto por falta de pruebas contra él.

La denuncia se remonta a junio de 2010, cuando el hombre, conducía su motocicleta por la carretera de Tentegorra, en Cartagena, que está considerada zona urbana. Según los agentes de la Policía Local, a través de un radar instalado en un vehículo estático, el hombre conducía a 115 kilómetros por hora. El juzgado de Lo Penal número 1 le condenó, por un delito Contra la Seguridad Vial, a la pena de seis meses de multa con una cuota de 6 euros diarios (1.080 euros), 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del carné durante un año y un día, además del pago de las costas.

La Audiencia no considera probado que fuese a una velocidad de 115 km/h en un tramo donde el límite es de 50 km/h, mientras que el acusado, en su recurso, alega que ha sido condenado en base a indicios y por la presunción de veracidad de los agentes, sin haberse tenido en cuenta las irregularidades que tiene el atestado. También cuestiona que podía ser otro quien llevaba la moto. El tribunal, tras visionar la grabación del juicio, expone que eso último es "poco creíble" por la propia declaración del apelante en la vista oral y por la imagen captada por el rádar. Sin embargo, sí admite el recurso y lo estima en base a los criterios de los márgenes de error par quitar la condena penal, sin perjuicio del administrativo:
/>
La sentencia dice:
"Aplicando los criterios anteriores nos encontramos con que la velocidad medida de 115 km/h,  quedaría, aplicando el margen de error en una horquilla entre los 118,45 km/h y los 111,55 km/h. Partiendo  de esta última medición, como posición más favorable al acusado, habría que restarle 1 km/h como error medio, por lo que nos situaríamos en 110,55 km/h, cifra esta última sobre la que operaría la desviación del 1.9 %, lo que daría un resultado de 108,44 km/h. Por ello la posible velocidad de la moto cuando se midió la misma por el radar estático anteriormente descrito podría oscilar entre los 118.45 km/h y los 108,44 km/h, sin que exista seguridad alguna relativa a la exacta velocidad a la que circulaba, seguridad imprescindible para poder determinar la concurrencia del elemento básico del tipo penal, esto es superar el límite legal. Por ello esta duda debe ser interpretada a favor del reo, por la plena vigencia del principio in dubio pro reo, lo que determina el dictado de una sentencia absolutoria pues en el caso más favorable la velocidad delvehículo no alcanzaría el límite legal de superar en 60 km/h el límite reglamentario de velocidad en vías urbanas. Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto, sin perjuicio de la competencia de la Administración para la tramitación del procedimiento sancionador (artículo 74 RD Legislativo), para lo cual deberá comunicarse remitiendo testimonio de los particulares necesarios por el juzgado de procedencia".

El tribunal de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, formado por  José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y Matías Soria, absuelve al acusado y revoca la sentencia dictada por el juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena y declara las costas de oficio.

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information