Cuatro meses y quince días de cárcel más el pago de 47.138 euros. Es la condena que la Audiencia Provincial ha impuesto a P. V. F. por estafar en la compra de corderos a una empresa ganadera de Pozo Estrecho (Cartagena), no pagando esos pedidos y sí vendiendo después la carne a carnicerías. La sentencia también señala a la empresa Prim Grupo Empresarial como responsable subsidiario. El fallo de la sección quinta reduce el castigo al imputado al aplicar la atenuando de dilaciones indebidas en el proceso judicial de un asunto que surgió en el año 2001.
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Ya hay sentencia en un asunto que ha tardado diez años en resolverse y que también se vio complicado en la celebración del juicio, pues en los últimos meses de 2010 fue suspendido en dos ocasiones, una por enfermedad del acusado y otra porque esta persona decidió cambiar de abogado.
La sentencia rechaza que sea un asunto civil y justifica su faceta penal, pues se corresponde con lo que dice el Tribunal Supremo: "El tipo objetivo del delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error esencial que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero".
En este caso, la Audiencia de Cartagena considera que existe la estafa por "la existencia del desplazamiento patrimonial, cuanto, el mismo realizó todos los pedidos de corderos en poco tiempo, y extendió los correspondientes pagarés sin atender a su pago". Y, aunque el acusado afirmó durante el juicio que fue el anterior propietario fue quien realizó la operación, la sentencia apunta que ya era administrador único de la empresa en esas fechas del engaño. También rechaza que intentase compensar a la cooperativa perjudicada con la entrega de dos camiones de alfalfa, "pues no ha quedado probado".
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