Jueves, Julio 04, 2024
   
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La Audiencia le quita veintisiete meses de prisión

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha absuelto a uno de los acusados de un delito de Robo con fuerza llevado a cabo en La Palma alegando error en la apreciación de una prueba. Los dos imputados robaron de una empresa, ubicada en la carretera de la Palma (Cartagena), una furgoneta y diverso material de construcción, fracturando los candados de entrada a la finca. Ambos fueron condenados por el juzgado de Lo Penal nº 2 con ocho meses de prisión para uno de ellos, mientras que el otro, quien tenía antecedentes penales por los mismos hechos, a dos años y tres meses. El tribunal de la Audiencia, tras valorar de nuevo los hechos, absolvió al segundo.

 

El juzgado de Lo Penal nº 2 condenó a los imputados a que indemnizaran al dueño de la empresa con la cantidad de 3.900, total del importe de los efectos sustraído y que no han podido ser recuperados y 100 euros por el candado reventado de la finca.

El segundo de los imputados, condenado a dos años y tres meses de prisión, presentó un recurso de apelación alegando un error en la apreciación de la prueba por el juez que llevó el caso, ya que él recibió una llamada por si le interesaba algunos de los efectos sustraídos, pero no participó en el robo.
La Sentencia dice así:

“Con respecto al error en la apreciación de la prueba ha de señalarse que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo”.

“[…] el principio de ‘in dubio pro reo’ viene a establecer la obligatoriedad de emitir sentencia absolutoria a favor del acusado cuando existen pruebas contradictorias de cargo y descargo de igual valor y entidad, sin que unas u otras puedan llevar al Juzgador a pronunciarse en conciencia sobre la veracidad o certeza de las pruebas contradictorias ante él presentadas”.

Por todo ello, el tribunal de la Audiencia compuesto por José Manuel Nicolás Manzanares, José Joaquín Hervás Ortiz y Beatriz Carrillo Carrillo, absuelven al acusado del delito de Robo con fuerza.

 

 

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