Jueves, Julio 04, 2024
   
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La Audiencia anula un juicio porque la acusada fue citada por teléfono

La Audiencia Provincial ha anulado la condena hacia una mujer que fue denunciada por su ex marido por una falta de Incumplimiento de obligaciones familiares al considerar que no fue correcto que fuese citada para el juicio por teléfono, por lo que la vista oral tendrá que celebrarse nuevamente.

Los hechos sucedieron en 2009, cuando el hombre acudió al domicilio de su ex mujer con intención de recoger al hijo que tienen en común, pero no le fue entregado. El hombre interpuso una denuncia en el juzgado de Primera Instancia número 3 de San Javier, fallando éste a su favor con una sentencia condenatoria para la mujer de una multa de 180 euros.

 

La mujer interpuso un recurso de apelación alegando que la citación para el juicio fue por vía telefónica y, por lo tanto, vulnera el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tal y como dice la sentencia, “ello ha dado lugar a una disminución de las garantías exigibles en la citación al acto del juicio y que, en consecuencia, se ha visto privada de posibilidades efectivas de defensa, con vulneración del artículo 24 de la Constitución. Y el motivo debe alcanzar éxito, pues, en efecto, la ahora apelante fue citada a juicio telefónicamente, sin darse cumplimiento, por tanto, a lo que se señala en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige, además, que a la citación se acompañe copia de la denuncia que se haya presentado. Y la ausencia de los requisitos esenciales de la citación, tendentes a garantizar derecho tan fundamental como el de defensa, ha de dar lugar a la nulidad de actuaciones pretendida, a fin de garantizar el conocimiento previo de los hechos imputados y una adecuada preparación de la defensa frente a los mismos”.

El Tribunal de la Audiencia absolvió a la mujer y declaró la nulidad del juicio celebrado en el juzgado de San Javier, con el fin de que se celebre una nueva vista.

 

 

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