Jueves, Julio 04, 2024
   
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La herencia de los primos

Tres hermanos, con el asesoramiento de Bernabé Abogados, han conseguido que el juez les dé la razón sobre la reclamación que presentaron contra tres primos por los derechos como herederos de la finca del tío de ambas partes, ubicada en La Unión, que llegó a su propiedad a través de un contrato de compraventa entre hermanos que no existió.

El proceso judicial se inició en febrero de 2007, cuando el despacho Bernabé Abogados, en representación de tres hermanos, interpuso una demanda contra otros tres hermanos para reclamar que una vivienda de La Unión, de 144 metros cuadrados, formase parte de la herencia de su tío J. A. M., quien falleció soltero en septiembre de 1992, sin ascendientes ni descendientes directos y sin haber otorgado testamento.

Los demandantes explicaron que J. A. M. tuvo seis hermanos, siendo los hijos de estos los herederos, para a continuación denunciar que existía na doble inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, una a nombre del fallecido y otra a nombre de la madre de los demandados, solicitando que esa situación se resolviese a favor de la inscripción más antigua.

Los hermanos demandados alegaron que no existían bienes de la herencia de J. A. M. y que esta finca estaba correctamente inscrita a nombre de su madre debido a una escritura de compra venta otorgada por J. A. M. a su hermana y madre de los demandados.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena considera que queda demostrado que la inscripción válida es la que expone la parte actora y que la segunda inscripción se llevó a cabo en el Registro como 'finca no inscrita anteriormente'. El juez Romualdo Faura considera que los demandantes acreditan cumplidamente la titularidad de J. A. M., por lo que no era auténtico el contrato de compraventa presentado por la otra parte.

Finalmente, en su fallo declara la nula propiedad de las transmisiones llevadas a cabo con esa vivienda y declara como herederos de tres cuartas partes de una cuarta parte de la finca a los tres hermanos demandantes y de una cuarta parte a los tres hermanos demandados, a quienes condena a restituir a los actores el dominio que les corresponde de la finca del tío, además del pago de las costas del proceso judicial.

 

 

 

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