Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absuelto el Servicio Murciano de Salud de pagar el tratamiento de un paciente en una clínica privada

El juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena ha desestimado la demanda de la viuda y los tres hijos de un hombre (fallecido hace cinco años por un cáncer de colo-rectal), quienes reclamaban al Servicio Murciano de Salud la cantidad de 89.000 euros por los gastos que les ocasionó recurrir a una técnica que no contemplaba la medicina pública.

 

Enlace vinculado para conocer el desarrollo del juicio:

Reclama al Servicio Murciano de Salud los gastos por acudir a la medicina privada


El juez Carlos Contreras, en su sentencia, expone primero los supuestos en los que un enfermo puede reclamar servicios de la medicina privada a la pública, considerando que en este caso no se han probado la concurrencia de esas circunstancias. Considera que fue tratado y diagnosticado correctamente en el hospital del Rosell y que después fue el paciente quien tomó la decisión voluntaria de apartarse del Servicio Murciano de Salud. "No ha existido denegación de asistencia por la medicina pública, ni error grave de diagnóstico ni demora excesiva y, sobre todo, no se aprecia la concurrencia del requisito esencial para que surja el derecho de reintegro, y que es la existencia de una situación de urgencia vital que requiera una asistencia sanitaria inmediata que no pueda proporcionarse por el sistema público de salud y que obligue a acudir a un centro privado", indica el juez.

Respecto a lo planteado por el abogado de la parte actora, José Antonio Martínez Moya, de que en el hospital San Jaime de Torrevieja se utilizaba una técnica de la que carecía el Rosell, con mayores garantías de curación, el juez apunta que, en ningún caso, "podría apreciarse la concurrencia de una situación de urgencia vital en los términos anteriormente expuestos, en la medida en que entre la primera atención en el Hospital San Jaime de Torrevieja y la práctica de la intervención con la técnica Sugar-Baker transcurrieron seis meses. En cualquier caso, tampoco se ha acreditado que esta técnica fuera la única posible, o que fuera más efectiva que las utilizadas por los facultativos del Servicio Murciano de Salud ni, desde luego, que garantizara la curación del paciente".

 

 

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