Jueves, Julio 04, 2024
   
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Si no me paga el inquilino, ¿cuándo puedo disponer de la vivienda?

Un lector, y que va al hilo de la información anteriormente publicada, pregunta a través del Consultorio de Cartagena de Ley qué puede hacer con un inquilino que le debe varios meses de alquiler y también quiere conocer cuándo puede hacer uso de su vivienda.


Esta persona comenta que está sufriendo muchos contratiempos (económicos y de otra índole) durante esta situación y que le urge recuperar la vivienda para tratar de aminorar los perjuicios.

Consultado este asunto con varios abogados, hay coincidencia en indicar que el propietario nunca debe actuar por su cuenta y que debe en todo momento ajustarse a lo que indica la Ley, aunque ésta en ocasiones parezca que beneficia al infractor, pues las consecuencias se le pueden agravar.

En estos casos hay que comunicar por bureau-fax al 'moroso' la deuda y presentar demandas en el juzgado para solicitar la reclamación de cantidades, la resolución del contrato de arrendamiento, la orden de desahucio de la vivienda y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

En este caso aconsejamos a los propietarios que sufran esta situación que contacten con algunos de los abogados especializados que figuran en el DIRECTORIO DE ABOGADOS de Cartagena de Ley para dar los pasos correctos y evitar más problemas.

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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