Jueves, Julio 04, 2024
   
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Tres criterios, dos bandos y una sentencia confirmada

La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia de Lo Penal 1 de Cartagena sobre una pelea entre una ex pareja y algunos familiares, en la que fue condenado el hombre por un delito de Lesiones. El acusado recurrió el fallo, al igual que la Fiscalía que consideraba que debía ser un asunto de Malos Tratos.


El incidente que originó esta causa judicial surgió en un domicilio de Cartagena, interviniendo una pareja que llevaba 4 años de convivencia (tienen una hija) y familiares de ambos. El juzgado de Lo Penal número 1 estimó en octubre de 2009 que en el transcurso del enfrentamiento el hombre propinó diversos golpes y un mordisco en el brazo a la mujer, causándole lesiones, mientras que la pelea entre los familiares de ambos se abrieron diligencias aparte. Por el incidente de la pareja condenó al hombre, como autor de un delito de Lesiones, a pagar una multa de 360 euros, a pagar 180 euros como indemnización y a fijar una orden de alejamiento de 500 metros hacia la mujer.

La Fiscalía recurrió la sentencia alegando que el acusado debió ser autor de un delito de malos tratos a una pena mayor y también presentó un recurso el acusado señalando que el mordisco fue propinado por su hermana y no por él, pero como esa prueba médico-forense solicitada fue inadmitada por el juez, generando indefensión, pedía la nulidad de la sentencia.

 

La autoría del mordisco y la presunción de inocencia
Respecto a la segunda alegación, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia matiza que, aunque se trate de un juicio rápido y se alegue la agilidad del proceso, no se pueden cercenar la posibilidad de práctica de las pruebas pertinentes. Reconoce que, entre los testigos del juicio, la única persona que atribuye el mordisco al hombre fue su ex pareja y que la hermana del acusado reconoció desde un primer momento ser la autora. El tribunal resuelve:

"En todo caso, y de acudirse a la nulidad interesada, el efecto obligado era haber acordado la práctica de ese medio de prueba y reproducir el juicio oral, pero dado el tiempo transcurrido, y la levedad del resultado lesivo expuesto en el informe médico-forense, haría ineficaz e inútil en todos los sentidos (favorables o adversos) una prueba como la interesada, cuando han transcurrido más de catorce meses desde el momento de la lesión, y verse afectada la zona más superficial del cuerpo, la piel, cuya elasticidad y capacidad de regeneración es conocida. Por lo tanto, el efecto que cabría obtener de la nulidad era pernicioso y ajeno a cualquier racionalidad jurídica, y al considerarse por la Sala que no ha existido prueba sobre la atribución al acusado del mordisco origen de la lesión en el antebrazo de la víctima, se ha asegurado así el efectivo derecho de defensa del acusado recurrente y se ha salvaguardado en este extremo el principio de presunción de inocencia". También apunta que por "insignificante" esa lesión en el brazo no altera la sanción económica impuesta.

Respecto a que se no atendió la presunción de inocencia del acusado, el tribunal señala los testimonios de los testigos que dieron fe de sus puñetazos hacia las bocas de la víctima y de su hermana.

No existe una conducta propia de asuntos de Malos Tratos
Respecto al recurso de Fiscalía, tampoco considera que sea un asunto de Malos Tratos:
"No se trasluce ninguna de las exigencias que una conducta como la desarrollada por el acusado y objeto de condena justificaría la razón de agravación legal, por cuanto la causa de la agresión atendió a una previa agresión entre la hermana del acusado y la ex-pareja de éste, y no constan actuaciones (ya verbales, ya gestuales o de otra índole) que proyecten razones de desigualdad o de menosprecio a la dignidad de la mujer en el comportamiento del acusado. Por lo tanto, al no acreditarse la premisa aplicativa de la normativa especializada (la desigualdad, la posición de dominio, el menosprecio, la subordinación o la dependencia, en los términos expuestos con anterioridad), estuvo justificado por parte del Juzgador de instancia excluir el reproche penal tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal , y considerar el reproche penal genérico correspondiente atendiendo al leve resultado lesivo producido: falta de lesiones".

 

 

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