Jueves, Julio 04, 2024
   
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El Supremo da la razón a dos trabajadores del puerto de Cartagena que fueron despedidos

La Sala Social del Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso de casación que interpuso Sesticarsa contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que consideró improcedente el despido de dos trabajadores afiliados al sindicato La Coordinadora.
El origen de este conflicto concreto surge el 25 de octubre de 2007 con una manifestación organizada por La Coordinadora, en la que los manifestantes colocaron en las instalaciones octavillas alusivas contra el presidente y el gerente de la empresa, como que estaban 'hundiendo el puerto de Cartagena', 'tu puerto es el de la Cadena, deja en paz al de Cartagena', etc.

Dos trabajadores fueron despedidos, pero luego los tribunales (Lo Social número 1 de Cartagena y Sala de Lo Social del TSJRM) no admitieron ese despido, por lo que la empresa recurrió al Supremo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso 'Cartagena de Ley', se confirma que hubo indicios sobre una 'vulneración de derechos fundamentales' y también considera que no existe un atentado contra el derecho al honor por producirse en el transcurso de una huelga y dentro "de la dureza propia de tales conflictos".

El recurso de la Sociedad de Estiba ponía como ejemplo la octavillas repartidas con la cara de un alcalde en una localidad de Cataluña con el texto: 'Se busca por terrorita'. El Supremo aclara que en ese caso fue dentro de unas fiestas del pueblo y en un conflicto laboral como es una huelga y en la que los trabajadores repartieron publicidad del sindicato al que pertenecen.

Contra este fallo no cabe nuevo recurso.

 

 

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