Una sentencia de Lo Penal 2, que ha confirmado la Audiencia Provincial, aclara la propiedad de una parcela de 15.000 metros cuadrados en Alumbres que un matrimonio consideraba les faltaba a un terreno que habían adquirido y que acusaban a otra persona de estar utilizándolo.
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Litigio por un trozo de terreno de Alumbres
El matrimonio adquirió a una empresa agrícola un terreno en Alumbres en 1998 y años después, al solicitar una nota registral, se da cuenta que les faltan 15.000 metros cuadrados del terrerno que compraron. Como pruebas aportó los títulos de propiedad del Registro de la Propiedad y del Catastro, junto a la escritura de Repsol (los terrenos pertenecieron a esa empresa). Por su parte, la persona que estaba disponiendo de esa parcela explicó que ese terreno fue permutado a Repsol por la empresa agrícola que luego vendió el terreno al matrimonio y reconoce que esa operación no fue documentada, alegando que no lo hizo Repsol porque lo que perdía por un lado de su finca lo recuperaba por otro, manteniendo la superficie. Aportó el testimonio de un representante de la empresa que efectuó la permuta y de un antiguo arrendatario del terreno, además de un acta notarial de la ubicación de los mojones. El demandado adquirió su parcela en 1999.
"Los actores adquirieron un cuerpo cierto, con independencia de su extensión. Una vez compran, la escritura pública es de fecha 17 de Diciembre de 1998, proceden casi de inmediato al vallado, como así afirma una testigo, y curiosamente no sólo dejan fuera de la valla la porción de terreno que ahora reclaman, sino que se respetaron los mojones que anteriormente había puesto Repsol". Es uno de los fundamentos en que se basa el juez Carlos Martínez Robles en su resolución. "En cuanto a los datos que obran en el catastro hay que recordar que éstos no son definidores de las propiedades, es una oficina puramente administrativa y con fin recaudatorio y no de determinación de la propiedad, por lo que no pueden servir sus datos para determinar el dominio al margen de otros títulos, pruebas y criterios". Es otro argumento de un fallo que desestima la demanda ("los demandantes sólo compraron lo que ahora poseen") y que ha sido confirmada por la sección quinta de la Audiencia Provincial tras recurrir la parte actora.
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