Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Sesticarsa tendrá que pagan las cotizaciones que no pagó por una huelga de trabajadores

El juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena ha desestimado el recurso que presentó Sesticarsa contra la resolución de la Seguridad Social, que le reclamó 7.540 euros por las cantidades no cotizadas por una huelga parcial de los trabajadores del puerto.



La dirección territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 17 de junio de 2009, estimó que Sesticarsa debía pagar 6.914,45 euros por las cotizaciones no efectuadas a los estibadores por una huelga parcial en el puerto en noviembre de 2007, en la que trabajaron cuatro horas en lugar de las ocho. El expediente incluía un acta de infracción de 626 euros.

Sesticarsa presentó un recurso de alzada ante el juzgado cartagenero alegando esa huelga parcial ("trabajaron cuatro horas en vez de ocho") y que los trabajadores tienen topadas las bases de cotización, "pues vienen cotizando al máximo". La Seguridad Social expuso que el tope de cotización "se aplica a las bases mensuales y no a las horarias".

El juez Juan Carlos González Bernal, en base al artículo 109 del Texto Refundido de la Seguridad Social y preceptos concordantes, señala que ese tope "tiene carácter mensual y no horario", además de que el descuento salarial por huelga "tienen una problemática distinta de la que plantean las cotizaciones sociales a satisfacer por la empresa durante esos períodos de ejercicio del derecho de huelga".

El recurso se desestima, aunque el juez no aprecia temeridad ni mala fe en Sesticarsa, por lo que no tendrá que pagar las costas procesales.


 

 

 

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