La sala de Lo Contencioso Administrativo del TSJRM sí ha desestimado el recurso presentado por un hombre que achacaba a la asistencia recibida en el Centro de Salud de Barrio Peral (Cartagena) el problema de movilidad que le había quedado en el dedo de una mano.
El origen de esta historia se sitúa en 1996, cuando un hombre se cortó en su casa con un cuchillo y recibió por parte de un ATS un punto de sutura en la herida en el centro de salud del Barrio Peral. Más tarde se le diagnosticó sección del flexor profundo del índice de la mano derecha inveterada, por lo que fue remitido al hospital Ramón y Cajal de Madrid. Las lesiones tardaron en curar 456 días y le dejaron como secuela una limitación de la movilidad en la tercera falange del dedo índice derecho.
Un juicio de faltas en Cartagena rechazó la reclamación, recurriendo el hombre a la Audiencia Provincial. El demandante consideraba que el ATS pudo haber detectado la rotura del tendón y que se podría haber evitado la secuela con una intervención quirúrgica. A continuación recurrió ante el TSJRM.
Otro juicio absolvió al ATS de la responsabilidad penal, a quien la Comunidad Autónoma y la aseguradora defendieron alegando que curó al herido y comprobó que tenía movilidad en el dedo (la rotura era parcial), por lo que no existía indicio alguno de esa rotura del tendón.
La sentencia de la sala de Lo Contencioso Administrativo que el ATS no fue responsable, si acaso que no se le efectuara una intervención quirúrgica a su debido tiempo. "La secuela no estuvo determinada tanto por la actuación del ATS sino por la falta de una intervención quirúrgica a su debido tiempo. Y las causas por las que no se acudió antes a un especialista, ni, en su caso, las razones por las que no se intervino antes no constan ni se ha intentado acreditarlas por la parte actora", reseña el fallo.
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