Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La Autoridad Portuaria tendrá que pagar cinco meses a un trabajador que despidió improcedentemente

La Sala de Lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias del TSJ de la Región de Murcia y del juzgado de Lo Social de Cartagena, que declararon nulo el despido de un trabajador del sindicato La Coordinadora por parte de la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria responsabilizó en 2008 al capataz por el accidente sufrido por un trabajador en la bodega de un barco y le despidió, dentro de un capítulo más entre el conflicto que existe desde hace tiempo entre la empresa y el sindicato La Coordinadora. El juzgado de Lo Social de Cartagena declaró nula decisión y el obrero volvió a su puesto de trabajo tras cinco meses de ausencia, pero la Autoridad Portuaria, de forma paralela, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, cuya sala de Lo Social ratificó la sentencia el 16 de noviembre de 2009. Entonces se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que no ha prosperado al no presentarse por parte de la empresa la certificación de sentencia contradictoria con la recurrida.

Aunque aún quedaba opción para otro recurso de súplica, la empresa no lo va a ejercer, con lo que el despido queda definitivamente declarado como nulo y la Autoridad Portuaria deberá reembolsar al trabajador los cinco meses en los que fue apartado de su puesto.

 

 

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