Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La ampliación de Puerto Mayor sufre otro revés en el TSJ

La Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por el ministerio de Medio Ambiente, lo que supone la paralización del proyecto de ampliación portuaria en Puerto Mayor, en el municipio de San Javier. La sentencia obliga a la Administración regional a admitir las solicitudes de revisión del proyecto que denegó en su día.


El ministerio consideraba que la continuación de las obras produciría daños irreparables en el dominio público marítimo terreste y presentó una demanda contra contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo parte codemandada Puerto Mayor, Urmenor y Puertomenor, solicitando la nulidad de la resolución que autorizó la reanudación de las obras. La demanda se presentó el 17 de marzo de 2005, oponiéndose los demandados al considerar que se habían ajustado al ordenamiento jurídico.

Esa demanda fue un compromiso ministerial que llegó después de casi dos días de protestas en Puerto Mayor de cuarenta activistas de las organizaciones ecologistas Greenpeace y ANSE.

Medio Ambiente estimó que existían importantes "incidencias" en el procedimiento e instó al Gobierno murciano a declarar la nulidad de las resoluciones que daban paso al comienzo de las obras. Ante la desestimación de esa petición, "por silencio administrativo", el Ministerio presentó el recurso contencioso administrativo. También la suspensión cautelar de las obras, petición que atendió la Sala tiempo atrás. Fuentes ministeriales indicaron que la reclamación tiene como base que más de la mitad de la superficie a ganar al mar no se dedicará al servicio directo de la náutica, sino a un campo de golf y a la construcción de viviendas, cuando este último uso está expresamente prohibidos por la Ley de Costas.

El tribunal, integrado por Mariano Espinosa de Rueda Jover, María Consuelo Uris Lloret y María Esperanza Sánchez de la Vega estima parte del recurso y anula las denegaciones por silencio administrativo que sufrió el ministerio y condena a la Comunidad Autónoma a que admita "estas dos solicitudes de revisión de oficio del Artículo 102 de la Ley 30/92, siguiendo el procedimiento de revisión de oficio en todos sus trámites, con intervención del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, resolviendo libremente lo que proceda".

Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


 

 

 

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