Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Confirman la condena a la chica que injurió al edil Quino Segado a través de un foro de Internet

La sentencia del juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena, que condenó a una chica a pagar 596 euros por insultos vertidos en un foro de Internet contra el concejal Joaquín Segado, ha sido ratificada por la sección quinta de la Audiencia Provincial. El tribunal considera que vertió críticas personales, no en su condición de concejal, de cariz "claramente vejatorio y denigrante".



El 30 de abril de 2009 se celebró, ante el juez Jacinto Aresté, el juicio por la denuncia de Quino Segado contra una joven, afiliada al PP, a la que acusó de redactar comentarios injuriosos "contra mi familia, mi mujer y contra mi honradez que me hicieron pasarlo muy mal", explicó el concejal del Gobierno municipal del PP. La acusada negó haber sido la autora de esos textos y expuso que cualquier persona tenía acceso a su ordenador a través del sistema wi-fi. El abogado Luis Ruipérez, quien representó al concejal, solicitó una indemnización de 3.000 euros y presentó como prueba el rastro del IP que siguió la Policía Nacional hasta localizar el ordenador desde el que partieron los comentarios hacia el foro de la edición digital de La Verdad.

El magistrado, en su sentencia, condenó a la chica como autora de una falta de injurias a la pena de multa de 16 días con cuota de 6 euros (96 euros) o un día de privación de libertad por cada 12 euros impagados en caso de insolvencia y a indemnizar al concejal en 500 euros.

La chica presentó un recurso ante la Audiencia alegando que ella no fue la autora de los comentarios y que, en el supuesto de que se le adjudiquen, consideraba que la falta de injurias "livianas" a la que se ha condenado no está tipificada en el Código Penal, que el asunto correspondía más bien a la jurisdicción civil que a la penal y que no existió ánimo de injuriar al tratarse ambos del mismo partido político.

El tribunal de la Audiencia responde que las "injurias livianas" no se corresponden con las "injurias leves" que contiene el Código Penal y que decidir si el asunto va por vía penal o civil es decisión del denunciante. Respecto a la autoría, señala que la sentencia de Instrucción 2 razona bien los fundamentos que alteran la presunción de inocencia, como que el IP reduce los posibles sospechosos al entorno del acusado y que ella misma reconoció haber entrado en el foro de La Verdad.

Sobre si son injuriosos esos comentarios, la sala reconoce el derecho constitucional a la libertad de expresión, "pero no es menos cierto que la propia Constitución (...) reconoce en su artículo 20.4 que no es un derecho ilimitado y absoluto, y que existen límites por el respeto debido a otros derechos fundamentales y en concreto hace expresa referencia al derecho al honor", como recogen sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo.

"Sin embargo el comentario injurioso está excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión al contener frases y expresiones indudablemente ofensivas, sin relación con trabajo político desarrollado como concejal del ayuntamiento de Cartagena (...). Son críticas de contenido netamente personal, de cariz claramente vejatorio y denigrante hacia la persona del denunciante, no en su condición de concejal, sino en su propia condición de persona física. (...) En definitiva dicho comentario no contiene ni una sola crítica política ni referencia a su actividad como concejal, sino que se trata de un
conjunto, pretendidamente irónico, de referencias a aspectos personales que en modo alguno pueden ser amparados ni por la libertad de expresión ni por la libertad de crítica política
".


 

 

 

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