Miércoles, Julio 03, 2024
   
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La Audiencia condena con tres años de cárcel a dos acusados de pasarse una bolsa con drogas

El tribunal de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ha condenado a dos hombres con penas de tres años de cárcel para cada uno como autores de un delito de narcotráfico por una bolsa con diversos estupefacientes que fue incautada por la Guardia Civil en el Polígono Santa Ana (Cartagena).



El desarrollo del juicio celebrado el 18 de marzo se puede leer en el enlace:

 

Una bolsa con drogas que ahora nadie quiere

El tribunal considera que no hay dudas sobre la culpabilidad de Esteban, que en todo momento llevó a cabo "un pleno reconocimiento" de la posesión de una bolsa con droga, pero no le aplica ninguno de los atenuantes que se solicitaron para él. Sobre una alteración psíquica y la drogadicción, el tribunal da prioridad al informe forense, que considera que no afectaron en su conducta, pues fue "un hecho premeditado, no compulsivo". También considera que tampoco debe aplicarse la confesión ni la colaboración, "pues nada aportó a la investigación", y más bien se indica que ante la Guardia Civil dijo desconocer la calle donde estaba la vivienda del otro imputado, demorándose quince días el registro policial. Reducir la pena por dilaciones indebidas también ha sido descartado.

Este hombre dijo que la bolsa se le había dado Alfonso, vecino del complejo residencial y que en todo momento alegó que fue Esteban quien se presentó en su casa y que lo expulsó. Sin embargo, para el tribunal queda "acreditado" que fue quien entregó la bolsa con droga por varios razonamientos. Primero, por la declración de Esteban, "cuando esa incriminación nada le beneficiaba". Segundo, porque no es normal que un consumidor vaya al domicilio "en el que se abastece habitualmente para intentar vender droga a los moradores". Tercero, porque no se justifica la causa que obligó a la Guardia Civil a tardar unos veinte minutos en entrar y casi "tirar la puerta abajo; no ofreció en el juicio una justificación razonable".

Sí consideran los magistrados que en este asunto "no se aprecia una especial gravedad", por lo que dejan la pena en el mínimo, es decir, tres años de cárcel.

Sin valoración no hay multa
La sentencia también indica que no se impone multa porque en las actuaciones "no figura el valor de la droga intervenida". Respecto a los 1.045 euros encontrados en el domicilio de Alfonso, el tribunal estima que no está probado que ese dinero proceda de la venta de estupefacientes y se le devolverá al matrimonio.

Juzgado: Sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena. Tribunal formado por Miguel Ángel Larrosa, Matías Soria y José Joaquín Hervás.

Delito: Contra la Salud Pública (el que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos).

Acusados: Esteban G. D. (con antecedentes penales no computables) y Alfonso J. U. (sin antecedentes).

Peticiones: 5 años de cárcel y multa de 1.200 euros para cada imputado pide el fiscal Jesús Maraver, mientras que las defensas reclamaban la absolución. En el caso de Esteban, de forma subsidiaria, la aplicación de varias atenuantes.

Sentencia: 3 años de cárcel para cada uno.

 

 

 

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