Miércoles, Julio 03, 2024
   
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"La carta de cese de Lolo Galindo fue redactada en la Alcadía y le dijeron: Fírmala"

¿Cese o despido? Es la cuestión que deberá resolver con su sentencia el magistrado Carlos Contreras respecto al juicio celebrado esta mañana en el juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena por la reclamación de Lolo Galindo y a la que se opone totalmente el Ayuntamiento, donde trabajó dos años como coordinadora de Artes Plásticas.



Lolo Galindo, a través del graduado social Pedro Martínez Andújar, considera que sufrió un despido improcedente y que debe ser readmitida o indemnizada con 45 días por año trabajado (su sueldo mensual era de 3.993 euros y la reclamación está en torno a 20.000 euros). De forma subsidiaria solicita una indemnización de 10.270,02 euros por no haber recibido el preaviso de despido.

El ayuntamiento de Cartagena, representado por el director del gabinete jurídico, Francisco Pagán Martín-Portugués, y el procurador José Antonio Zamora, se opone totalmente y, además, considera que su petición fue presentada fuera de plazo.

El desencadenante del asunto fue que Lolo Galindo también figuraba como administradora de una empresa de su marido, lo que vulneraba la Ley de Incompatibilidades su cargo en el Ayuntamiento.

 


TIPO DE RELACIÓN LABORAL
Pedro Martínez: "Lolo Galindo nunca tuvo las funciones fijadas por el Pleno para su cargo y sus acciones siempre estuvieron sometidas al director general de Cultural y a la concejala de Cultura. en correos electrónicos enviados a la jefa del gabinete de prensa, Mar Conesa, y a la secretaria personal de la concejala de Cultura, Belén Carrascosa, queda de manifiesto sus limitaciones, pues tenía que pedir permiso incluso para un catálogo publicitario o para panelar una sala. Su trabajo era de un técnico intermedio, sin poder. Es decir, la relación laboral era de carácter común".
Francisco Pagán: "La relación laboral tenía un carácter especial. Fue contratada el 12 de noviembre de 2007 como coordinadora de Artes Plásticas en base a la Ley de Grandes Ciudades, siendo el Pleno el que aprobó el nombramiento y sus emolumentos, no un convenio laboral. Su cargo era de personal de alta dirección y actuó siempre con autonomía. Ahora, es normal que se subordinase a los políticos, pues son cargos superiores y tienen que decir porque la foto se la van a hacer ellos".

¿DESPIDO O CESE?
Pedro Martínez:
"Hay que tener en cuenta dónde y cómo se produjo la firma de su renuncia. El cese voluntario estuvo condiciones por la presión en los periódicos y también tuvo presiones del partido de la oposición y de algunos miembros del Gobierno local. La carta de cese fue redactada por la jefa del gabinete de prensa en la Alcaldía y le dijeron: 'Fírmala'. Lo hizo por las circunstancias a que se vio sometida".
Francisco Pagán: "Se despidió de los funcionarios con un correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2009 diciendo: 'Puse mi cargo a disposición de la alcaldesa, pidiendo que aceptase mi cese'. El 25 de noviembre fue el último día que fichó".
Pedro Martínez: "El Ayuntamiento le pagó 7 días de indemnización y no actuó contra ella, lo que confirma que su cese no fue voluntario, al igual que fichase al entrar y salir del trabajo, algo que no suelen hacer los altos cargos".
Francisco Pagán: "El Ayuntamiento pudo actuar contra ella, pues tenía esa potestad, pero es eso, potestativo. Lo que hizo fue actuar con buena fe para que le quedase desempleo. Respecto a fichar, muchos cargos directivos lo hacen".

¿DENTRO O FUERA DE PLAZO?
Francisco Pagán: "Es una demanda fuera de plazo y caducada. Sobrepasó la fecha que tenía para presentarla, pues su relación laboral acabó el 4 de diciembre. Es más, si fuese cierto ese episodio en el despacho de la Alcaldía, la fecha sería incluso anterior".
Pedro Martínez: "La comunicación oficial la recibió el 15 de diciembre en el despacho del jefe de Personal, por lo que la reclamación previa está dentro de plazo".

INDEMNIZACIÓN SUBSIDIARIA
Pedro Martínez: "La reclamación de la indemnización subsidiaria por la ausencia del preaviso persiste, incluso, si se contemplase su función como la de un alto cargo".
Francisco Pagán: "No es acumulable una demanda de despido con una acción de reclamación de cantidades".

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