Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Condenan a Sesticarsa a recurrir sólo a trabajadores de su plantilla para las horas extras

El titular del juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena, Carlos Contrera, ha atendido la demanda presentada por los trabajadores del puerto y anula la medida que aplicó Sesticarsa durante 2007 y 2008 para utilizar trabajadores ajenos a su plantilla para el trabajo extra. Respecto a la compensación económica solicitada por los trabajadores, indica que deben solicitarla de forma individual. Además, rechaza que la empresa vulnerase el Estatuto de los Trabajadores con esa medida.


El sindicato Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios 'La Coordinadora' presentó una demanda contra la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa) por la decisión empresarial adoptada desde el uno de enero de 2008 de eximir a los trabajadores de la obligación de efectuar turnos adicionales de trabajo, en contra de lo que establece el convenio colectivo.

Durante el juicio, la empresa alegó que esa norma era "una obligación del trabajo" y no un derecho, además de indicar que adoptó la medida tras los conflictos con el sindicato y las quejas de que no podían compaginar la vida laboral con la familiar.

Ver información del juicio celebrado el pasado 16 de febrero en el enlace:

Sesticarsa: Empresa y trabajadores se reafirman en la demanda por los dobles turnos

En la sentencia, a la que ha tenido acceso www.cartagenadeley.com, el magistrado interpreta el artículo 14 del convenio colectivo como "una obligación de la empresa de realizar con su propio personal la totalidad de las labores portuarias y un deber de los trabajadores de atender el exceso o acumulación de trabajo", añadiendo que ambas obligaciones "están indisolublemente ligadas". Por este razonamiento, declara nula la medida empresarial y condena a Sesticarsa a reconocer el derecho de los trabajadores del puerto a doblar jornadas hasta alcanzar la jornada máxima legal, siempre que ello sea necesario en función de las necesidades del servicio.

La compensación económica
El magistrado estima que las pérdidas de los trabajadores en sus retribuciones en los dos últimos años por este asunto están en torno al 13%, pero que esa demanda no puede ser estimada, pues requiere "un examen individualizado" de cada caso, por lo que los estibadores deberán emprender acciones legales de forma individual.

No hay vulneración del Estatuto de los Trabajadores
Los estibadores, a través del letrado Vidal Aragoneses Chicharro, también denunciaron que Sesticarsa había vulnerado el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12, 14 y 26 con esa medida. El juez descarta esa vulneración en base a que la jornada de trabajo "tiene una regulación especial" y que no se produce "una reducción salarial directamente acordada por la empresa", ya que las cantidades varían según el tiempo de trabajo.

Las partes pueden presentar un recurso de súplica ante la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un plazo de cinco días.

Por último, recordar que este asunto también motivó que la Tesorería General de la Seguridad Social levantase un acta de infracción por importe de1,2 millones de euros, además de varios procedimientos judiciales.

 

 

 

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