Tras la denuncia de CGT, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve imponer, a La Manga Club SL una multa de 7.500 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
El sistema de videovigilancia instalado en el gimnasio del establecimiento hotelero, recogía imágenes de zonas interiores en las que se practica la actividad deportiva. Produciéndose un tratamiento excesivo, no pertinente e inadecuado de datos de carácter personal en relación con la finalidad de “el control de accesos y seguridad en las instalaciones”. Por lo tanto, dicho tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de calidad de los datos en lo que se refiere al uso proporcional de los mismos. Todas las alegaciones realizadas por la empresa fueron desestimadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
El sistema de videovigilancia instalado en el gimnasio del establecimiento hotelero, recogía imágenes de zonas interiores en las que se practica la actividad deportiva. Produciéndose un tratamiento excesivo, no pertinente e inadecuado de datos de carácter personal en relación con la finalidad de “el control de accesos y seguridad en las instalaciones”. Por lo tanto, dicho tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de calidad de los datos en lo que se refiere al uso proporcional de los mismos. Todas las alegaciones realizadas por la empresa fueron desestimadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
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