La sala de Lo Contencioso Administrativo del TSJRM ha rechazado la demanda interpuesta por un matrimonio al considerar que no existió una atención médica apropiada en la planta de ginecología del Rosell tras sufrir la rotura espontánea de bolsa.
Fue solicitada una indemnización de 300.000 euros para la mujer, por la pérdida de su hijo y por la imposibilidad de volver a quedarse embarazada, histerectomía y pérdida de ovarios, y de 70.000 euros para el esposa, quien no iba a poder tener más hijos con su pareja. Por su parte, el letrado del Servicio Murciano de Salud se opuso destacando que la actuación médica fue correcta y ajustada a la lex artis. El tribunal del TSJRM rechaza un diagnóstico tardío, considera que la atención fue correcta y tampoco estima que existiese un retraso en el traslado a la Arrixaca.
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