Lunes, Julio 08, 2024
   
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Expulsión aparcada a un maltratador

La Audiencia ha confirmado la condena que el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena impuso de seis meses por violencia hacia su expareja a un hombre en situación irregular en España, pero deja sin efecto la expulsión por su arraigo en España, donde tiene dos hijos.


El hombre fue condenado por un incidente con su expareja cuando fue a entregarle a los hijos que tienen en común. Según la sentencia, la mujer estaba alterada y enfadada, comenzando a provocar al hombre con expresiones injuriosas. En el desarrollo de la disputa verbal, el acusado abrió la puerta del vehículo de la mujer por la fuerza y la cogió levemente del cuello, sin causarle lesión, para después propinarle un golpe en el rostro, que la causó herida en un labio. Después cogió el teléfono móvil y lo arrojó contra el suelo, dañándolo.

La sentencia del juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena condena al hombre a indemnizar a la mujer en 300 euros, además de imponerle una orden de alejamietno de 300 metros durante tres años y una pena de seis meses de cárcel, que sustituye por la expulsión del país al estar en situación irregular y la prohibición de regresar, al menos, en cinco años.

La sentencia fue recurrida a la sección quinta de la Audiencia Provincial, que deja sin efecto la pena de expulsión (“sin excluir que en el trámite de ejecución de sentencia el juzgado proceda, con arreglo a derecho, a decidir lo que entienda procedente”) debido a su arraigo en España, donde tiene dos hijos, “por lo que la expulsión supondría la separación de la familia”.

 

 

 

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