Lunes, Julio 08, 2024
   
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Le toca el ‘gordo’ con una sentencia por la que podrá recuperar su vivienda

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia y estima que un vecino de Cartagena, que ha tenido como abogados a Pedro Copete y Antonio Cavas (en la foto adjunta), podrá recuperar una vivienda de la Alameda que perdió ante la reclamación de una deuda por parte de Credimur. Además, el fallo de la sección quinta establece que el dinero que esta persona adeuda no son los 86.600 euros que le reclamaban, sino 36.988 euros. Este procedimiento se inició en el año 2006.



El hombre al que se refiere la sentencia perdió una vivienda en la Alameda de San Antón de Cartagena y pidió 36.548 euros a Credimur para financiar otras deudas, para lo que tuvo que firmar 40 letras de 2.165 euros, lo que suponía un montante total de 86.600 euros. Dejó pagada la primera letra y al primer impago le ejecutaron, requiriéndole de pago por 137.205,90 euros “que de ninguna manera podría atender”, señalan los letrados Pedro Copete Cánovas y Antonio Cavas Díaz, quienes han representado a este cliente en la vía jurídica.

El juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, en sentencia de diciembre de 2013, estimó la demanda del representante de Credimur contra este cliente, a quien condenó al pago de 36.988 euros, mientras que rechazaba la que a su vez había interpuesto. Ambas partes recurrieron en apelación ante la Audiencia, que ha resuelto a través del tribunal integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y Rafael Ruiz (ponente).

En el fallo, estima el recurso del cliente: “Declaramos la nulidad de la operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero concedido por el demandado don R.V.A. a favor de G.G.S. el día 30 de mayo de 2003, documentada mediante el denominado ‘Contrato de gestión de venta de efectos’ de dicha fecha, así como de las 40 letras de cambio aceptadas por GGS y de la escritura de hipoteca constituida el mismo día 30 de mayo de 2003 otorgada ante notario, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria 655/2004 (…) condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, condenar a GHA a devolver a GGS la vivienda a que se refiere la ejecución hipotecaria.
Igualmente, declaramos que la obligación de devolución de don GGS de las cantidades entregadas se limita al importe de 36.548 euros, sin interés alguno.
Todo ello, con condena a los demandados al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia; sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada”. Esta resolución es firme.

En los fundamentos de derecho, el magistrado concluye que el prestamo “es usurario y nulo, pues se supuso entregada mayor cantidad de dinero que la que realmente se prestó”. Expone que el importe del préstamo era de 38.712 euros al que se aplicó un interés remuneratrio trimestral de un 12,37%, lo que suponían 59.465, pero con la firma de las 40 letras la cantidad final era de 86.600 euros. “La resta nos ofrece un peculiar y llamativo sobrante de 27.134 euros, exceso que el prestamista pretendía cobrar sin justificación alguna”.

“Son muchas las personas humildes y en dificultades económicas las que han sufrido de manos de diferentes prestamistas este tipo de operaciones, con la consecuencia de peerder su patrimonio, pues aceptan unos ‘préstamos puente’ en la esperanza de refinanciar la deuda en unas condiciones normales, que no lo son y no pueden pagar. Luego, la reclamación que te llega del juzgado es inatendible porque a tamaño atropello se suma el presupuesto para costas y gastos, que se suele inflar en la escritura con una cantidad similar que normalmente dobla el importe de la reclamación”, explican Copete y Cavas, quienes consideran que esta sentencia supone ‘el premio gordo’ para su cliente “y para otras muchas personas afectadas por este tipo de operaciones”.

 

 

 

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