Domingo, Julio 07, 2024
   
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Un banco tendrá que devolver 50.000 euros más intereses a un transportista

La sección quinta de la Audiencia Provincial en Cartagena ha revocado una sentencia de primera instancia declarando nulo un contrato de permuta financiera (SWAP, las coberturas que las entidades bancarias vendían como seguros) y obligando al Banco de Santander a devolver al titular de una modesta empresa de transporte los 50.000 euros que había perdido más los intereses legales. La causa ha sido llevada por el despacho Nova Jurídica a través de los letrados Andrés Galán Juan y Pedro Ros Alcaraz, a quienes se observa en la fotografía.


El juzgado de Primera Instancia número 6 de San Javier rechazó, por caducidad, la demanda del transportista, siendo recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha resuelto con el magistrado Rafael Ruiz como ponente, que revoca ese primer fallo judicial y obliga al Banco de Santander a pagar 50.000 euros más intereses legales estimando que se dan los condicionantes de anulación del contrato por haber prestado el cliente el consentimiento por error sobre la naturaleza del mismo, indican desde el despacho de abogados, explicando que el SWAP es un derivado financiero muy complejo y de carácter especulativo, "cuya compresión sólo está al alcance de expertos en asuntos financieros, aunque varios bancos lo han vendido en su red comercial a pequeñas empresas, que lo contrataban confiando en el asesoramiento del banco.

La sentencia, que se puede ver íntegra en el documento adjunto, declara que el contrato es nulo de pleno derecho por incumplimiento de la entidad bancaria por no haber advertido al cliente por escrito acerca de los riesgos que comporta el producto, del coste de la cancelación del mismo, comprobar la idoneidad del cliente para la contratación del producto e incluso de la existencia de conflictos de interés entre el banco y el cliente.

"El consentimiento está viciado por el error sobre su naturaleza", reza la nueva sentencia, entendiendo que el cliente prestó el consentimiento por error sobre el producto ("Así, la entidad de crédito no se aseguró de ofrecer a su cliente la información necesaria. Por el contrario, realiza una labor de desinformación al facilitarle información verbal indeterminada junto con una publicidad escrita que es confusa y oscura, como se ha examinado", indica el magistrado), con vulneración de las obligaciones que le impone la Ley del Mercado del Mercado de Valores.

Respecto al tema de la caducidad, es importante tener en cuenta que las acciones de anulabilidad están sujetas a un plazo de cuatro años y las de nulidad radical son imprescriptibles. En este caso, descarta el plazo cuatrienal: "… cuando la nulidad se basa en error o dolo, el plazo de cuatro años comienza a computarse a partir de la consumación del contrato, situación que no coincide con el de la perfección en contrato de tracto sucesivo o cuando en su ejecución se producen liquidaciones periódicas…" y más adelante señala: "… Por tanto, aún hallándonos en un supuesto de anulabiilidad y no de nulidad absoluta, no podría compartirse la fundamentación jurídica que sostiene el banco apelado".

La primera sentencia podría ser pionera en este terreno, "y abre la puerta a que las personas que contrataron por error este tipo de productos, y sus acciones de anulabilidad por vicios del consentimiento estaban caducadas, puedan pedir la nulidad radical del contrato y la devolución del dinero perdido con los intereses", indican, por último, los abogados.

 

 

 

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