Domingo, Julio 07, 2024
   
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La Audiencia rechaza el delito penal en una supuesta estafa en un residencial de Los Narejos

La Audiencia Provincial, en Cartagena, ha absuelto a los seis acusados de llevar a cabo una estafa a doce empresas en la construcción del residencial Infanta Cristina en Los Narejos (Los Alcázares) al entender que no existió dolo, lo que es fundamental para considerarlo como delito, señalando que sí podría tratarse de un compromiso contractual incumplido, que, en ese caso, habría que reclamar por la vía civil.


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Doce empresas reclaman el dinero que no percibieron en 2001 por sus trabajos en una urbanización de Los Narejos (Los Alcázares) de cien viviendas. Era la esencia de esta causa, que tenía como acusados principales eran José A.G.V. y Santiago C.V.G., para quienes se pedían seis años de prisión, al igual que para los otros cuatro imputados, que son los padres de ambos y la esposa de uno de ellos. Respecto a la responsabilidad civil, el fiscal Orencio Cerezuela reclamaba 890.0158 euros, mientras que la acusación particular de once empresas, que lleva Carlos Bernabé, solicitó 742.144 euros. El tribunal, en su sentencia, indica que la cifra estaba entre los 462.142 euros que reconoce adeudar el acusado y la cifra que solicitaba la Fiscalía. Por su parte, las defensas, que pedían la absolución de los acusados, fueron llevadas por los abogados José Antonio Martínez Moya, Andrés García Gómez, Antonio Grimaldi y Gallego

El tribunal de la sección quinta, con su presidente, José Manuel Nicolás, como ponente, ha absuelto a todos los imputados al interpretar que no se ha visto "suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia" y que el delito penal de estafa precisaba una intención engañosa inicial, añadiendo el supuesto incumplimiento contractual es susceptible de resolverse en el ámbito civil. En este caso, según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, "no puede darse por probado, existiendo cuando menos serias dudas, que cuando las empresas de los acusados llevaron a cabo aquellas contrataciones se actuase con ese dolor antecedente y que no fuese una mera coincidencia de circunstancias la que impidiese, con posterioridad a la contratación de los oficios y de los suministros, atender las obligaciones de pago, no resultando concluyentes las pruebas practicadas en el plenario". Como prueba de esto apunta que esta empresa acometió los pagos desde finales de 1999 y durante todo el año 2000, siendo a partir de 2001 cuando dejó de hacerlo.
Las acusaciones también expusieron que el dinero estafado fue destinado a la compra de dos naves, a lo que el magistrado responde que los acusados ofrecen una exicación plausible, que encaja con la prueba documental, como es que la compraron antes de las fechas antes indicada en construcción y que cuando tuvieron problemas económicos acudieron a la familia para buscar financiación, que al no conseguir les llevó a constituir una hipoteca.
Finalmente, concluye el juez indicando que no se puede afirmar que se esté ante un negocio jurídico criminalizado "o no puede sostenerse otra cosa que un negocio civil incumplido, con total y plena ausencia de dolo penal".
La acusación particular, que lleva Carlos Bernabé, ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Supremo.

 

 

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